Resolución nº 196-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-04-2023

Número de resolución196-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-013853
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 196-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0439-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRO ORIENTE S.A.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2314-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2314-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. por la
comisión de la única conducta infractora descrita en el Cuadro N° 01 de la
presente resolución y le impuso una multa ascendente a 6,387
1
(seis con
387/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 25 de abril de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Electro
Oriente S.A.
2
(en adelante, Electro Oriente) es titular de la Central
Termoeléctrica Caballococha, ubicada en el poblado de Caballococha, distrito de
Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
(en adelante, CT Caballococha).
2. Respecto a la citada unidad, el administrado cuenta con el “Plan de Manejo
Ambiental de la CT Caballococha” aprobado con el Oficio 046-2017-
GRL/DREM-L del 5 de enero de 2017 (en adelante, PMA).
3. Del 1 al 3 de diciembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental de
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión regular in situ a la CT Caballococha (en adelante,
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20103795631.
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Supervisión Regular 2020), cuyos resultados se encuentran contenidos en el
Acta de Supervisión correspondiente y el Informe de Supervisión Nº 0545-2020-
OEFA/DSEM-CELE del 30 de diciembre de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral N° 0745-2022 del 22
de agosto de 2022
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el presente procedimiento administrativo
sancionador contra Electro Oriente (en adelante, PAS).
5. Luego del análisis de los descargos del administrado
4
, la SFEM emitió el Informe
Final de Instrucción N° 0606-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 11 de agosto de 2022
(en adelante, Informe Final de Instrucción)
5
.
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos al Informe Final de Instrucción
6
,
la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 02314-2022-OEFA/DFAI del 29 de
diciembre de 2022 (en adelante, Resolución Directoral)
7
, a través de la cual
declaró la responsabilidad administrativa de Electro Oriente por la siguiente
conducta infractora:
Cuadro N° 01: Detalle de la conducta infractora inicial
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Electro Oriente incumplió
lo establecido en el PMA,
debido a que no realizó el
monitoreo trimestral de
calidad de aire en los
puntos de barlovento y
sotavento durante el tercer
El numeral 24.1 del artículo 248 de
la Ley General del Ambiente,
aprobado por Ley 28611
(LGA); el artículo 159 de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental, aprobado
por Ley N° 27446 (Ley del SEIA),
Numeral 3.1 del Cuadro de
tipificación del artículo 5 la
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-
OEFA/CD, que aprueba la
Tipificación de infracciones
administrativas y establecen
3
Notificada el 22 de agosto de 2022.
4
Escrito con Registro N° 2022-E01-099339 del 20 de setiembre de 2022.
5
Notificado el 08 de noviembre de 2022, con la Carta N° 01372-2022-OEFA/DFAI.
6
Escrito con Registro N° 2022-E01-120446 del 23 de noviembre de 2022.
7
Notificada el 04 de enero de 2023.
8
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La le y y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
(…)
9
Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los 8infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es r esponsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica

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