Resolución nº 196-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-06-2021

Número de resolución196-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha28 Junio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-020280
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 196-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0725-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
FRIGORÍFICO SALAVERRY S.A.C.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 571-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 080-2020-
OEFA/DFAI/SFAP del 13 de enero de 2020, en el extremo que imputó la comisión
de la conducta infractora detallada en el Cuadro 1 de la presente resolución,
así como de la Resolución Directoral N° 571-2021-OEFA/DFAI del 19 de marzo de
2021, que declaró la responsabilidad administrativa de Frigorífico Salaverry S.A.C.
por dicha conducta, ordenó la medida correctiva prevista en el Cuadro N° 2 de la
presente resolución e impuso una multa de 3,336 (tres con 336/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias. En consecuencia, se retrotrae el presente procedimiento
administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Lima, 28 de junio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Frigorífico Salaverry S.A.C.
2
(en adelante, Frigorífico Salaverry) es titular de la
unidad fiscalizable dedicada al beneficio vacuno y porcino, ubicada en el distrito
de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante,
Unidad Fiscalizable)
3
.
2. El 18 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria (DGAAA)
del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20602290078.
3
Según se detalla en el Cuadro N° 1 del Informe N° 0042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAA-DGAA-MADH (folio 49).
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Agrario (Midagri), realizó una supervisión especial a la Unidad Fiscalizable (en
adelante, Supervisión Especial 2017), cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Acta de Supervisión del 18 de diciembre de 2017
4
(en adelante,
Acta de Supervisión) y el Informe N° 0042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAA-
DGAA-MADH del 29 de agosto de 2017 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 080-2020-
OEFA/DFAI/SFAP del 13 de enero de 2020
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador
contra Frigorífico Salaverry (en adelante, PAS)
7
.
4. Luego del análisis de los descargos presentados por el administrado
8
, la SFAP
emitió el Informe Final de Instrucción N° 006-2021-OEFA/DFAI/SFAP de fecha 26
de enero de 2021
9
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
5. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
10
, la DFAI expidió la Resolución Directoral 571-2021-OEFA/DFAI
del 19 de marzo de 2021
11
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa
12
de Frigorífico
Salaverry por la comisión de la siguiente conducta infractora:
4
Folios 9 al 11.
5
Folios 49 al 67.
6
Folios 70 al 74, notificada el 17 de febrero de 2020, a las 15:00 horas (folio 75).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y act ividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir de
los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID -19 respecto de aquellos titulares de
actividades esenciales, como sucede con las actividades de producción de alimentos (ej.: las actividades de
beneficio vacuno y porcino dedicas a la producción de carne), según lo previsto en el inciso a) del numeral 4.1
del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
8
Folios 76 al 88, escrito presentado el 13 de marzo de 2020 (folio 76).
9
Folios 99 al 107, notificado el 28 de enero de 2021 (folio 110).
10
Folios 111 al 149, escrito presentado el 19 de febrero de 2021 (folio 111).
11
Folios 162 al 169, notificada el 22 de marzo de 2021, a las 11:07 horas (folios 170).
12
Mediante la Resolución Directoral, la DFAI archivó la siguiente conducta infractora: Frigorífico Salaverry realiza
actividades pecuarias (beneficio de ganado bovino y porcino) sin contar con un instrumento de gestión ambiental,
aprobado por la autoridad competente.

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