Resolución nº 196-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-04-2019

Fecha24 Abril 2019
Número de resolución196-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesqµería e Industria Manufacturera
~
~
RESOLUCIÓN 196-2019-OEF A/TFA-SM EPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
570-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2824-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 2824-2018-OEFAIDFAI
del
27
de noviembre de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de
responsabilidad administrativa
de
P/uspetrol Norte S.A.,
por
la comisión
de
la
conducta infractora referida a no realizar la rehabilitación
de
los suelos
impactados como consecuencia de
la
emergencia ambiental ocurrida el
16
de
febrero de 2017,
en
el
kp
12+200 del dueto que
va
desde
la
Batería 7 hasta la
Batería 4 del Lote
8,
que fue materia de denuncia el
18
de febrero de 2017.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 2824-2018-OEFAIDFAI,
en
el
extremo a través del cual ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento
de
la
medida correctiva señalada
en
el Cuadro 2 de la presente resolución,
así
como
en
el referido a
la
imposición de una multa ascendente a cuarenta y uno con 26/100
(41.26) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a
la
fecha de pago, por la
comisión
de
la referida infracción.
Lima, 24 de abril de 2019
l.
1.
ANTECEDENTES
Pluspetrol Norte S.A.1 ( en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza
actividades
de
explotación de hidrocarburos en el Oleoducto Batería 7 - 4 del Lote
82,
el
cual se encuentra ubicado en
el
distrito de Trompeteros, provincia
de
Urarinas, departamento de Loreto.
El Lote 8 tiene una extensión de 182 348.21 hectáreas de extensión y sus principales yacimientos son Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capirona, Valencia y Yanayacu.
2.
Del
21
al
22
de
febrero
de
2017,
la
OS
realizó una supervIsIon especial
(en
adelante, Supervisión Especial
1)
a
la
zona
de
Tunchiplaya,
con
la
finalidad de
atender
la
emergencia ambiental ocurrida
el
16
de
febrero de 2017
en
el
Oleoducto
Batería 7 - Batería
4,
durante
la
cual
se
verificó
el
presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme
se
desprende del Informe de Supervisión
184-2017-0EFA/DS-HID3
(en
adelante,
Informe de Supervisión-!).
3.
El
22
de febrero
de
2017,
la
Coordinación General del Servicio
de
Información
Nacional de Denuncias Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización
. Ambiental
(en
lo
sucesivo, OEFA) puso
en
conocimiento
de
la
Dirección
de
Supervisión del OEFA
(en
adelante, DS)
la
denuncia ambiental registrada
el
18
de
febrero de 2017,
con
código SINADA ODL0-0003-2017, por
la
presunta
contaminación ambiental acaecida
en
el
kp
12+200 del dueto que
va
desde
la
Batería 7 hasta la Batería 4 del Lote
8.
4.
El
3 de agosto
de
2017,
la
comunidad Nativa San José
de
Nueva Esperanza, puso
en
conocimiento
de
la
Oficina Desconcentrada de Loreto del OEFA
(en
adelante,
0D
-Loreto),
un
disco compacto conteniendo
un
vídeo referente a
la
mencionada
denuncia ambiental;
el
cual, a
su
vez,
fue remitido a
la
OS,
el
31
de agosto
de
2017.
5.
Del
4
al
15 de setiembre
de
2017,
la
OS
realizó una nueva supervisión especial
(en
lo sucesivo, Supervisión Especial
11)
a las referidas instalaciones del Lote
8;
no
obstante, toda vez que
el
administrado
no
estuvo presente durante
su
desarrollo,
se
procedió a realizar una supervisión especial
no
presencial
el
6 de
noviembre de 2017
(en
adelante, Supervisión Especial
111),
·con
la
finalidad
de
verificar
la
situación actual del derrame de petróleo crudo, así como evaluar
la
información recogida
en
campo4
6.
Los hechos detectados,
se
encuentran recogidos
en
el
Documento
de
Registro
de
Información del 6 de noviembre de 2017
(en
adelante, DRI), y posteriormente
analizados
en
el
Informe de Supervisión
694-2017-0EFA/DS del
11
de
diciembre de 2017
(en
lo
sucesivo, Informe de Supervisión-11).
7.
Sobre
la
base del Informe
de
Supervisión, mediante
la
Resolución Subdirectora!
6
978-2018-0EFA-DFAI/SFEM5 del 16 de abril de 2018,
la
Subdirección
de
· Fiscalización
en
Energía y Minas
(en
adelante, SFEM)
de
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos
(en
lo
sucesivo, DFAI) del OEFA inició
el
presente procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte6.
Folios
11
al
83.
Cabe señalar que
el
7 de noviembre de ese mismo
año,
la
OS
remitió a Pluspetrol el
DRI
de
la
Supervisión
Especial
111.
Folios 16
al
18.
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
18
de abril de 2018
(folio 19).
Al respecto, el administrado presentó sus descargos
el
1 O de mayo de 2018, a través del escrito con Registro
42654 (folios
20
al
65)
2
8.
El
30 de abril
de
2018,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
1119-
2018-OEFA/DFAI/SFEM7
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), respecto
del cual
el
administrado
no
presentó descargos.
9.
El
27 de noviembre de 2018,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora!
2824-
2018-OEFA/DFAIª, a través de
la
cual resolvió declarar
la
existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, por
la
comisión
de
la
conducta
infractora que se detalla a continuación:
11
Cuadro Nº1: Detalle de la conducta infractora
Conductas infractoras . Norma sustantiva
···;
Norma
tipifü:adó~a
Pluspetrol Norte S.A. no realizó Artículos y 66º9 del Reglamento para Numeral 2.4
11
del rubro
la rehabilitación de los suelos la Protección Ambiental de las
2 del cuadro anexo
Folios 69
al
82.
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
9 de julio
de
2018
(folio 83).
Folios 125
al
140. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
29 de noviembre
de 2018 (folio 141).
Decreto Supremo 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental
en
las
Actividades de Hidrocarburos, publicado en
el
diario oficial
El
Peruano el 12
de
noviembre de 2014.
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
marco
legal ambiental vigente,
en
los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por
la
Autoridad Ambiental Competente. ( ... )
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por
la
ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por
la
deficiente aplicación de las medidas
aprobadas
en
el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.
Artículo 66.- Siniestros y emergencias
En
el
caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas
al
ambiente, ocasionadas por
la
realización
de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus
impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.
Las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias
en
las
Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser
el
caso rehabilitadas
en
el menor plazo
posible, teniendo en cuenta
la
magnitud de
la
contaminación,
el
daño ambiental y
el
riesgo de mantener esa
situación( ... )
Tipificación de Infracciones administrativas y Escala de sanciones aplicable a las actividades
desarrolladas
por
empresas del
subsector
hidrocarburos
que
se
encuentran bajo el ámbitó
de
competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada mediante Resolución de
Consejo Directivo 035-2015-OEFNCD
2
No
adoptar
en
caso
de
siniestros o
emergencias
(como
derrames), medidas
relacionadas
con
el
control y minimización Gen:ra
Artículo
66º
del
Reglamento
para
la
Protección
de
sus
impactos,
de
acuerdo
al
Plan
de
dano
----+-----!-"
2
=.4-1-Gontingencias,---0-no-efectuar-la-
__
otenc,al
a
descontaminación y rehabilitación
de
las
la
flora
o
Ambiental
en
las
De
20
a
-Actividades--de-1---G=R~A~V~E~-1--2-000-l:Jtt--+------
Hidrocarburos
áreas
afectadas como consecuencia
del
fauna
siniestro o emergencia.
3

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