Resolución Nº 1959-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de abril de 2023

Número de resolución1959-2023-TCE-S3
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1959-2023-TCE-S3
Página 1 de 37
Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por la
presentación de información inexacta, al haberse
verificado de la literalidad del contenido del
documento denominado línea de crédito , emitido por
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey de
Huamanga Ayacucho, que no se advierte contenido
discordante c on la realidad; por lo que mantienen la
presunción de veracidad.
Lima, 25 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 25 de abril de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4020-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas HL Constructores Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada - HL Constructores E.I.R.L., A & R Sociedad
Anónima Cerrada Contratistas Generales - ARSAC Contratistas Generales y Grupo G&H
Construcciones S.A.C., integrantes del Consorcio Sol de Oro, por su presunta
responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta información inexacta, en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2021-MDK/CS (Primera Convocatoria),
convocada por la Municipalidad Distrital de Kimbiri; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2021, la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 2-2021-MDK/CS (Primera
convocatoria), efectuada para la contratación de la "Ejecución de obra
mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria
de excretas en 05 comunidades rurales del cercado de Kimbiri del distrito de Kimbiri
- provincia de La Convención - departamento de Cusco”, con un valor referencial
de S/ 14 405 470.70 (catorce millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos
setenta con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, compiladas
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la ley
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2023 16:29:08 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2023 17:27:57 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1959-2023-TCE-S3
Página 2 de 37
30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
en lo sucesivo el Reglamento.
El 24 de febrero de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 1 de marzo
del mismo año se otorgó la buena pro al Consorcio Sol de Oro, integrado por las
empresas HL Constructores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - HL
Constructores E.I.R.L., A & R Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales -
ARSAC Contratistas Generales y Grupo G&H Construcciones S.A.C., en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 14 399 584.44 (catorce
millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro con 44/100
soles).
El 15 de marzo de 2021, se registró en el Sistema Electrónico de Contrataciones de
Estado, en adelante el SEACE, el consentimiento de la buena pro otorgado al
Consorcio Sol de Oro.
2. Mediante el formulario Solicitud de aplicación de sanción
1
, presentado el 18 de
junio de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que los integrantes del Consorcio
habrían incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber presentado
información inexacta dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 058-2021-
MDK/DAJ/JODI
2
del 7 de junio de 2021, en el cual señaló lo siguiente:
i. Indica que, el 1 de marzo de 2021, el comité de selección otorgó la buena
pro del procedimiento de selección al Consorcio Sol de Oro.
ii. Refiere que, en la oferta presentada por el Consorcio, obra la Línea de
crédito N° LCNR-GG/0028-2021 del 23 de febrero de 2021, emitida por la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga Ayacucho, por el
importe de S/ 8 643 282.50. Agrega que la línea de crédito fue emitida a
favor de la empresa integrante del Consorcio, Grupo H & G Construcciones
S.A.C.
iii. Señala que, el órgano encargado de las contrataciones del Estado mediante
la Carta N° 010-2021-MDK-ULCP/NMA-J
3
del 1 de marzo de 2021, solicitó a
1
Véase los folios 2 y 3 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase los folios 10 al 13 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase el folio 40 del expediente administrativo en formato pdf.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1959-2023-TCE-S3
Página 3 de 37
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga Ayacucho,
confirmar la veracidad y autenticidad de la referida línea de crédito.
iv. Como respuesta, con la Carta N° 0038-2021-CACNR/GG/EMC
4
del 2 de
marzo de 2021, el señor Edgar Maldonado Córdova, en calidad de gerente
general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga
Ayacucho, confirmó la veracidad y la autenticidad de la citada línea de
crédito y comunicó que aquella cuenta con la autorización para emitir
dicho documento.
v. Así también precisa que, mediante el Oficio N° 06-2021-MDK-ULCP/NMA-
E
5
del 31 de marzo de 2021, la Entidad solicitó a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administración Privadas de Fondos de Pensiones -SBS,
informar sobre la autorización otorgada a la mencionada cooperativa para
emitir líneas de crédito.
vi. En atención a dicha solicitud, con el Oficio N° 20074-2021-SBS
6
del 21 de
abril de 2021, el señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, en calidad de
secretario general de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administración Privadas de Fondos de Pensiones -SBS, remitió a la Entidad
el Memorando N° 00124-2021-SACOOP
7
, a través del cual, el señor Oscar
Antonio Basso Winffel, en calidad de superintendente adjunto de
cooperativas de dicha entidad, entre otros, informó que la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Niño Rey Huamanga Ayacucho cuenta con autorización
para realizar operaciones de nivel N° 1, precisando que con ese nivel no es
posible ofrecer garantías en el marco de procedimientos de contratación
pública, ello sin importar la denominación que se le otorgue al documento
[línea de crédito].
vii. Concluye que las empresas integrantes del Consorcio presentaron
información inexacta contenida en la Línea de crédito N° LCNR-GG/0028-
2021 del 23 de febrero de 2021, y, en consecuencia, habría incurrido en
una infracción prevista en la Ley.
3. Con decreto del 13 de diciembre de 2022
8
se incorporó al presente expediente la
ficha del SEACE perteneciente al procedimiento de selección, y se dispuso iniciar
el procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por
su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
4
Véase el folio 38 del expediente administrativo en formato pdf.
5
Véase el folio 32 del expediente administrativo en formato pdf.
6
Véase el folio 24 del expediente administrativo en formato pdf.
7
Véase el folio 25 del expediente administrativo en formato pdf.
8
Véase el folio 311 del expediente administrativo en formato pdf.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR