Resolución Nº 1959-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2022

Número de resolución1959-2022-TCE-S5
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1959-2022-TCE-S5
Sumilla: Según el principio de transparencia, previsto en el literal
c) del artículo 2 de la Ley, las Entidades se encuentran
obligadas a proporcionar información clara y coherente
con el fin de que todas las etapas de la contratación sean
comprendidas por los proveedores garantizando la
libertad de concurrencia, y que la contratación se
desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,
objetividad e imparcialidad.
Lima, 30 de junio de 2022.
VISTO en sesión de fecha 30 de junio de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4204/2022.TCE- 4264/2022.TCE
(Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por la INGENIERIA DE
DIAGNÓSTICO CLÍNICO S.A.C. y la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., en la Licitación
Pública Nº 09-2021-HNDM Primera convocatoria para la contratación de suministro de
bienes: “Suministro de reactivos para gases arteriales, electrolitos y metabolitos por el
periodo de dos años y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 12 de octubre de 2021, el Hospital Nacional Dos de Mayo, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Licitación Pública Nº 09-2021-HNDM Primera convocatoria para la
contratación de suministro de bienes: “Suministro de reactivos para gases arteriales,
electrolitos y metabolitos por el periodo de dos años”, con un valor estimado
ascendente a 2´ 016,000.00 (dos millones dieciséis mil con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2022 21:04:34 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2022 21:13:13 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2022 21:19:25 -05:00
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por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 1 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 16 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
buena pro a favor de la empresa INGENIERÍA DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO S.A.C., en
mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓ
N Y ORDEN
DE
PRELACIÓN
INGENIERIA DE
DIAGNÓSTICO
CLÍNICO S.A.C.
Admitido
1,092,000.00
95.00
-
ROCHEM BIOCARE
DEL PERÚ S.A.C.
Admitido
1,478,000.00
76.48
-
SIMED PERÚ S.A.C.
Admitido
1,764,000.00
65.71
-
DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C.
Admitido
1,764,000.00
65.71
-
Posteriormente, a través de la Resolución Nº 0479-2022-TCE-S3 del 11 de febrero de
2022, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, se
pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C., para lo cual dispuso declarar de oficio la nulidad del procedimiento
de selección, debiéndose retrotraer a la etapa de calificación de ofertas.
El 9 de mayo del 2022 se publicó en el SEACE el Otorgamiento de Buena Pro a favor
de la empresa ROCHEM BIOCARE DEL PERU S.A.C.D, en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
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INGENIERIA DE
DIAGNÓSTICO
CLÍNICO S.A.C.
No Admitido
1,092,000.00
-
-
-
ROCHEM BIOCARE
DEL PERÚ S.A.C.
Admitido
1,478,400.00
100.00
1
Adjudicado
DIAGNÓSTICA
PERUANA S.A.C.
Admitido
1,764,000.00
85.43
2
Calificado
SIMED PERÚ S.A.C.
Admitido
1,764,000.00
85.43
-
Calificado
Expediente 4204/2022.TCE
2. Mediante escrito s/n presentado el 18 de mayo del 2022, debidamente subsanado el
20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el postor
INGENIERIA DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO S.A.C, en adelante el Impugnante 1, interpuso
recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y la calificación de la oferta
del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello solicitó que se le otorgue la
buena pro; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la decisión del comité de desestimar su oferta.
Documentos para la admisión de ofertas: no presentó el Certificado de análisis o
Protocolo de análisis.
Manifiesta que conforme al “Acta de admisión, revisión, calificación y
otorgamiento de la Buena pro”, la no admisión de su oferta se debe a que no
adjuntó el Certificado de Análisis de los sensores y membranas de su producto
ofertado, de conformidad con lo establecido en la página 17 de las Bases
Integradas.
Señala que, en virtud de la consulta Nº 25 del Pliego de absolución de consultas
y observaciones, el Comité de selección aclaró que el Certificado de Análisis o
Protocolo de Análisis es requerido para los reactivos ofertados. Agrega que ello,
también ha sido expuesto por la Entidad, a través del Informe Nº 001-2022-
DPCYAP-HNDM, en el cual se pronunció sobre el recurso de apelación que dio
mérito a la Resolución Nº 0479-2022-TCE-S3.
Considera que la conducta de la Entidad vulnera los principios de transparencia,
competencia, eficacia y eficiencia establecidos en la Ley, toda vez que, siendo el
mismo procedimiento de selección con el mismo comité evaluador se determinó

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