Resolucion N° 1956-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00113-2022-JEE-PTOI/JNE

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021593

TOURNAVISTA - PUERTO INCA - Huánuco

JEE PUERTO INCA (ERM.2022015434)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tournavista, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones:

- El Anexo 1 de los seis (6) candidatos se suscribieron antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV).

- El primer y tercer regidor no acreditaron el cumplimiento del requisito del domicilio en la jurisdicción por la que postulan.

- El candidato a alcalde no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber.

- Las DJHV de todos los candidatos no fueron firmados digitalmente por el personero legal.

1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en relación a las observaciones efectuadas por el JEE.

1.3. El 29 de junio de 2022, en mérito a un documento presentado por don Luis Guevara Panduro -por el que pone de conocimiento la resolución de otro JEE, declarando la improcedencia de una lista de candidatos-, el JEE emitió la Resolución Nº 00099-2022-JEE-PTOI/JNE declarando inadmisible nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y reservó la calificación del escrito de subsanación del 26 de junio de 2022.

El pronunciamiento se fundamentó en que inicialmente no se advirtió que doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), que suscribió el acta de elección interna, del 6 de junio de 2022, no se encuentra afiliada al partido.

1.4. En mérito a la resolución antes citada, el 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación.

1.5. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos:

Sobre las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-PTOI/JNE y subsanadas mediante el escrito del 26 de junio de 2022:

- Se han subsanado las observaciones efectuadas con excepción de la falta de firma digital del personero en las DJHV de los candidatos.

Sobre las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00099-2022-JEE-PTOI/JNE y subsanadas mediante el escrito del 1 de julio de 2022:

- Doña María suscribió el acta de elección interna el 6 de junio de 2022, cuando ya había renunciado a su afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral y demás normas electorales vigentes. Por ello, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

- Con relación a otros documentos anexados al escrito de subsanación (relacionados a observaciones de los candidatos), se precisó que no serán tomados en cuenta por haber sido presentados de manera extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes términos:

a) La constitución de los OED se realizó dentro del calendario electoral establecido por la OP, por lo que la renuncia de doña María no puede deslegitimar la elección interna, más aún, cuando las decisiones de los OED se adoptan en mayoría simple.

b) Respecto a la observación de la falta de firma digital del personero en las DJHV de los candidatos, se precisa que la firma digital garantiza la integridad de la información que se comparte al momento de presentar las solicitudes, o interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, que acompañan los medios de prueba que se anexan a la solicitud. Así, entre el antepenúltimo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el artículo 2 de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se produce una antinomia, por lo que debe prevalecer la última.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO...

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