Resolucion N° 1955-2022-JNE. Declaran nulas resoluciones en el extremo de la declaración de exclusión de candidato a consejero por la provincia de Utcubamba, y de su accesitario, para el Gobierno Regional de Amazonas

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023351

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012316)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-CHAC/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don William Frank Baldera Valladolid, candidato a consejero por la provincia de Utcubamba (en adelante, señor candidato), y don Sandro Zumaeta Lozano, su accesitario, para el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, OP) para el Gobierno Regional de Amazonas, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE-CHAC/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE dispuso lo siguiente:

a) Con relación al señor candidato, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) se omitió consignar la sentencia contenida en el Expediente Nº 2009-173, emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Utcubamba, la cual fue proporcionada al JEE con el Oficio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, del 21 de junio de 2022, por lo que concluyó que se incurrió en la causal de exclusión contenida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), y corrió traslado por un (1) día calendario a la OP para los descargos correspondientes.

b) Con relación a los demás candidatos, efectuó observaciones sobre la presentación de anexos ilegibles, sin consignar lugar y fecha de suscripción, entre otras, por lo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgó dos (2) días calendario para la subsanación de dichas observaciones.

1.3. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente, con relación a la exclusión del señor candidato, presentó un escrito en el cual señaló que es una medida desproporcional, pues la no inclusión de la sentencia en la DJHV se debe a un error material y no a una conducta intencional de omitir información. De modo similar, el 3 de julio de 2022, sobre las observaciones efectuadas a los demás candidatos, adjuntó la documentación pertinente.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00169-2022-JEE-CHAC/JNE, del 11 de junio de 2022, el JEE declaró la exclusión del señor candidato y su accesitario, y admitió solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la OP para el Gobierno Regional de Amazonas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo
siguiente:


a) La resolución impugnada causa agravio moral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR