Resolución Nº 1952-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de agosto de 2021

Número de resolución1952-2021-TCE-S4
Fecha03 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1952-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la presentación de documentación
falsa o adulterada y/o información
inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad, de
conformidad con lo establecido en el
numeral 1.7 del Artículo IV del Título
Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51
del TUO de la LPAG. (...)”
Lima, 3 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 3 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4689/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el Consorcio Daniel Alcides Carrión,
integrado por los señores Wilver Raúl Ventura Cisneros y Josseph Joecard Algoner
Bendezú, por su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su
oferta, documentos falsos o adulterados y/o información inexacta al Gobierno Regional
de Apurímac, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 126-2017-GRAP-Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) 1, el 27
de noviembre de 2017, el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 126-2017-GRAP Primera
Convocatoria, para la contratación del Servicio de capacitación y pasantía a todo
costo para el proyecto: Construcción de infraestructura y equipamiento de la
Institución Educativa Industrial Pueblo Libre, distrito y provincia de Abancay,
región Apurímac”, con un valor referencial total de S/ 52,838.80 (cincuenta y dos
mil ochocientos treinta y ocho con 80/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 12 de diciembre de 2017 se llevó a
cabo la presentación de ofertas y, el 13 del mismo mes y año, se otorgó la buena
1 Véase a folios 297 al 298 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2021 18:25:03 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.08.2021 18:40:29 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1952-2021-TCE-S4
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pro del procedimiento de selección al CONSORCIO DANIEL ALCIDES CARRIÓN
(integrado por los señores Wilver Raúl Ventura Cisneros y Josseph Joecard Algoner
Bendezú), en adelante el Consorcio, cuya oferta ascendió a S/ 52,830.00
(cincuenta y dos mil ochocientos treinta con 00/100 soles).
El 29 de diciembre de 2017, la Entidad emitió a favor del Consorcio, la Orden de
Servicio N° 48082, en adelante la Orden de Servicio, por el monto adjudicado.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de Sanción – Entidad/Tercero”3,
presentado el 12 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción al haber
presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta en el
marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe
Técnico Legal 035-2019-GR.APURIMAC/DRAJ. del 28 de noviembre de 20194,
con el cual señaló lo siguiente:
Mediante Oficio N° 2288-GRA/07.04 del 3 de septiembre de 2018, en el
marco del procedimiento de fiscalización posterior, solicitó a TECSUP
confirmar la veracidad del Certificado de técnico en mantenimiento de
equipos industriales del 15 de abril del 2007, otorgado al señor Luis Rojas
Osejo, el cual fue presentado como parte de la oferta del Consorcio, en el
marco del procedimiento de selección.
Al respecto, señaló que TECSUP mediante Carta S/N informó textualmente
lo siguiente: “luego de proceder con la revisión y verificación en nuestros
sistemas y, dado que no se ha encontrado la información solicitada sobre
el alumno LUIS ROJAS OSEJO, desvirtuamos la información solicitada; en
ese sentido se demostraría la adulteración del certificado en cuestión.
Concluye, que el Consorcio incurrió en la infracción administrativa
contenida en los literales i) y j) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
2 Véase folio 48 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase folios 10 al 15 del expediente administrativo en formato PDF.

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