Resolucion N° 1951-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00373-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024112

ACZO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022010945)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2020, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00112-2022-JEE-HUAR/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a. En el Acta de Elección Interna no se consignó el número de documento nacional de identidad (DNI) de doña Stefany Rubí Castillo Benites, miembro titular del órgano electoral partidario de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP).

b. Don Gilder Mayter Lugo Hurtado, don Graciano Dionisio Cerda Malvaceda, doña Yolaysi Yodith Pernia Gonzales, don Josué Caleb Ostos Gamboa, doña Belly Olenka Espinoza Pittman y don Nicolás Emilio Trujillo Ortega, candidatos a alcalde y regirores en las posiciones 1 a 5, presentaron el Anexo 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida−, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

c. Don Gilder Mayter Lugo Hurtado, don Graciano Dionisio Cerda Malvaceda y Yolaysi Yodith Pernia Gonzales no acreditaron la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan.

d. Doña Belly Olenka Espinoza Pittman no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 22 de junio de 2022, a las 17:51:44 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_40458997, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 27125-2022-HUAR.

1.3. El 24 de junio de 2022, a las 18:36:12 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, según se advierte del cargo de recepción.

1.4. Con la resolución citada en el visto, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que no se cumplió con subsanar la observación realizada al Acta de Elección Interna, requisito indispensable de carácter general que afecta la inscripción de la lista completa.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE determinó que debido a la falta de consignación del DNI la totalidad del documento tornaría en nulo, sin considerar que tiene conocimiento del DNI de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado de Áncash (OED de Áncash)...

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