Resolución Nº 195-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 31-03-2022

Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución195-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N° 0195-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 31 de marzo de 2022
VISTO:
El Informe N° 0043-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MADH, emitido
por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el expediente
CUT 31092-2021, que contiene la solicitud de evaluación presentada por la
Municipalidad Provincial de Lambayeque, respecto al Informe de Gestión Ambiental del
Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del Servicio de Agua para Riego
de los canales Cadape, La Ladrillera y La Colorada, Distrito de Lambayeque - Provincia de
Lambayeque - Departamento de Lambayeque”, con Código Único de Inversiones N°
2332453; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones
en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia
Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG,
establece que, “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad
ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de
evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y,
aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea que
depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.04.2022 21:42:34 -05:00

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