Resolución nº 195-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-05-2022

Número de resolución195-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-016711
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 195-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0119-2021-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : SAPET DEVELOPMENT PERÚ INC. SUCURSAL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : ACTA DE SUPERVISIÓN DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021
SUMILLA: Se confirman las medidas preventivas impuestas a Sapet Development
Perú Inc. Sucursal Perú a través del Acta de Supervisión del 05 de noviembre de
2021, detalladas en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Finalmente, se revoca la medida preventiva impuesta a Sapet Development Perú
Inc. Sucursal Perú a través del Acta de Supervisión del 05 de noviembre de 2021,
descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 12 de mayo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
1
(en adelante, Sapet) realiza
actividades de explotación de hidrocarburos en los Lotes VII y VI, ubicados en los
distritos de La Brea, Pariñas y Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura
(en adelante, Lote VII/VI).
2. El 02 de junio de 2021, mediante la Carta N° GGRL-RCGU-GFRG-00838-2021
2
,
Perupetro S.A. (en adelante, Perupetro) puso en conocimiento del OEFA la
Carta N° SL-HSSE-C-102-2021, a través de la cual Sapet le informa que, con
fecha 13 de mayo de 2021, constató que el área circundante al Pozo T1737
3
,
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 168702346.
2
Registro N° 2021-E01-051182.
3
De ac uerdo al Informe N° 769-2015-OEFA/ DE-SDCA-CIPASH del 29 de mayo de 2015, el OEFA identificó en e l
Pozo T1737 como Pasivo Ambiental del S ubsector Hidrocarburos (en ad elante, PASH), de confo rmidad con la
Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos A mbientales del Subsector Hidr ocarburos (en adelante, LPASH).
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ubicado en el Lote VII/VI, se encontraba impactada con fluidos de producción (en
adelante, emergencia ambiental).
3. Del 08 al 09 de julio de 2021, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a
través de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos, realizó una
Supervisión Especial in situ (en adelante, Supervisión Especial I) al evento antes
mencionado. Los hechos verificados fueron consignados en el Acta de
Supervisión suscrita el 09 de julio de 2021 (en adelante, Acta de Supervisión I).
4. Del 27 de octubre al 05 de noviembre de 2021, la DSEM realizó una Supervisión
Especial (en adelante, Supervisión Especial II), a fin de verificar las acciones
realizadas por Sapet respecto al Pozo T1737. Los hechos verificados fueron
recogidos en el Acta de Supervisión del 05 de noviembre de 2021
4
(en adelante,
Acta de Supervisión II
5
).
5. En este contexto, producto de la Supervisión Especial II, igualmente se levantó
otra Acta de Supervisión suscrita el 05 de noviembre de 2021 (en adelante, Acta
de Supervisión III), a través de la cual la DSEM impuso a Sapet el cumplimiento
de las medidas preventivas detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventiv as
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Realizar la
recuperación
superficial y
disposición final
del fluido de
producción
fugado, como
consecuencia de
la emergencia
ambiental
constatada el 13
de mayo del 2021
en el Pozo T1737,
ubicado en el Lote
VII/VI.
Cinco (05) día s
hábiles conta dos a
partir del día hábil
siguiente de recibida
el Acta de Supervisión
III.
A fi n de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva, Sapet deberá remitir al
OEFA en el plazo máximo de cinco (05) días,
contados desde el día hábil siguiente del
vencimiento del plazo pa ra cumplir con la
obligación, un Informe Técnico sustentado
que contenga el detalle y evidencia
(fotografías panorámicas y de detalle y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84) de las acciones
realizadas para recuperar los fluidos del
PASH Pozo T1737 y la disposición final, con
la finalidad de evitar el riesgo de migración
del fluido hacia otros componentes
ambientales.
Asimismo, se señaló que est e PASH es de riesgo medio para la s alud, la seguridad de la población y la cali dad
del ambiente, si endo incluido e n la Segunda (Resolución Ministerial N° 273-2017-MINEM/DM), Tercera
(Resolución Ministerial N° 027-20 20-MINEM/DM) y Cuarta (Resolución Ministerial N° 2 48-2021-MINEM/DM) del
Inventario de Pasivos Ambientales d el Subsector Hidrocarb uros (pozo mal abandonado, suelos co ntaminados
con efluente o derrame, emisiones, restos o depósitos de residuos).
4
Tal como consta en el Acta correspondiente, el mencionado documento f ue suscrito y entregado el 05 de
noviembre de 2021, a las 11:00 horas.
5
Es necesario mencionar que, a la fecha d e la emisión del Acta de Supervisión II, el MINEM no ha emitido una
resolución con la que se declare la existencia de un responsable determinado del PASH Pozo T1737, el s uelo
contaminado del área circundante al pozo y las emisiones gaseosas provenientes del pozo materia d e análisis.
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Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
Dicha documentación deberá ser remitida a
través de la mesa de partes virtual de OEFA,
mediante el siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/
2
Identificar el punto
de fuga para
controlar la fuente
que genera la fuga
del fluido de
producción, como
consecuencia de
la emergencia
ambiental
constatada el 13
de mayo del 2021
en el Pozo T1737,
ubicado en el Lote
VII/VI.
Treinta y cinco (35)
días hábiles contados
a partir del día hábil
siguiente de recibida
el Acta de Supervisión
III.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Sapet deberá
remitir al OEFA en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles c ontados desde el día siguiente
del vencimiento del plazo para cumplir con la
obligación, un Informe Técnico sustentado
que contenga el detalle y evidencia
(fotografías p anorámicas y de detalle y/o
videos, debidam ente fechados y con
coordenadas UTM W GS 84) de las acciones
realizadas para recuperar l os fluidos del
PASH Pozo T1737 y l a disposición final, con
la finalidad de evitar el riesgo de migración del
fluido hacia otros componentes ambientales.
Dicha documentación deberá ser remi tida a
través de la mesa de partes virtual del OEFA,
mediante el siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/
3
Realizar la
limpieza del área
afectada (221 m2
de suelo), donde
se verificó la
afectación del
componente
ambiental suelo;
así c omo, las
áreas que a la
fecha puedan
verse afec tadas
por la migración
del fluido de
producción, como
consecuencia de
la emergencia
ambiental
constada e l 13 d e
mayo del 2021 en
el Pozo T1737,
ubicado en el Lote
VII/VI.
Diez (10) días hábiles
contados a partir del
día hábi l siguiente de
recibida el Acta de
Supervisión III.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Sapet deberá
remitir al OEFA, en el plazo máximo de diez
(10) días hábiles, c ontados desde el día
siguiente del vencimiento del plazo para
cumplir con la obligación, un informe técnico
sustentado que contenga el detalle de los
trabajos de limpieza de las áreas afectadas
por el fluido de producción, fugado por el
PASH Pozo T1737, adjuntando los m edios
probatorios visuales (fotografías panorámicas
y de detalle y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM W GS 84),
y otros que se considere necesarios, para
acreditar el cumplimiento de la medida
ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a
través de la mesa de partes virtual del OEFA,
mediante el siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/
4
Almacenar y
transportar los
residuos sólidos
generados como
consecuencia de
las actividades de
limpieza del área
afectada por la
emergencia
ambiental
constada e l 13 de
Diez (10) días hábi les
contados a partir del
día hábi l siguiente de
recibida el Acta de
Supervisión III.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Sapet deberá
remitir al OEFA, en el plazo máximo de diez
(10) días hábiles, contados desde el día
siguiente del vencimiento del plazo para
cumplir con la obligación, un informe técnico
sustentado que contenga el detalle del
almacenamiento y transporte de los residuos
sólidos, adjuntando los medios probatorios
visuales (fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y con

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