Resolución Nº 1949-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de setiembre de 2020

Número de resolución1949-2020-TCE-S1
Fecha14 Enero 2020,14 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1949-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participantes, postor o
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las
entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva,
no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que
no se encuentren expresamente contemplados en la
normativa de contrataciones del Estado.
Lima, 14 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 14 de setiembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2787/2017.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACION MAUGUS E.I.R.L.,
por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, a través de la formalización
de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 266 emitida por el CENTRO DE
FORMACION EN TURISMO CENFOTUR, pese a estar inmerso en el supuesto de
impedimento previsto en los literales e), f), g) e i) del artículo 11 de la Ley, infracción que
estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 12 de setiembre de 2016, el CENTRO DE FORMACION EN TURISMO CENFOTUR,
en adelante la Entidad, emitla Orden de Compra- Guía de Internamiento
266
1
, a favor de la empresa CORPORACION MAUGUS E.I.R.L., en adelante el
Contratista, para la contratación de “Bancas y mesas para estudio para
integración al estudio en equipo”, por el importe de S/ 8,749.98 (ocho mil
setecientos cuarenta y nueve con 98/100 soles), en adelante la Orden de Compra.
2. Mediante Formato de Derivación de Secretaria General y Oficio N° 063-2017-
CENFOTUR/OAJ
2
, presentados el 13 de setiembre de 2017 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción, al contratar con el
Estado encontrándose impedido para ello.
1
Obrante a folios 116 al 118 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2020 10:06:51 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2020 10:10:01 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.09.2020 15:07:44 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1949-2020-TCE-S1
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A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 079-2017-
CENFOTUR/OAJ
3
del 20 de julio de 2017, dando cuenta, entre otros aspectos, de
lo siguiente:
a) Mediante la Orden de Servicio N° 795 del 21 de marzo de 2016
4
, se contrató
al señor William Oscar Parra Castillo para el “Servicio de apoyo logístico, por
la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 soles), y por un periodo de
ciento ochenta (180) días calendario, esto fue desde el 21 de marzo hasta el
16 de setiembre de 2016.
b) A través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 266 del 12 de
setiembre de 2016, se contrató con el Contratista la adquisición de “Bancas
y mesas para estudio para integración al estudio en equipo”, por el importe
de S/ 8,749.98 (ocho mil setecientos cuarenta y nueve con 98/100 soles),
que tuvo como plazo de entrega siete (7) días calendario.
c) Del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y Sistema Integrado
de Administración Financiera (SIAF), se evidenció que durante los años 2015
y 2016 el Contratista, representado por el señor Oscar Eleuterio Parra Lara,
prestó servicios y suministró bienes en reiteradas oportunidades a la
Entidad, en mérito a contrataciones menores a 8 UIT.
d) De las Fichas RENIEC se desprende que el señor Oscar Eleuterio Parra Lara,
Titular Gerente del Contratista, es padre del señor William Oscar Parra
Castillo.
e) William Oscar Parra Castillo y el Contratista, representado por su Titular
Gerente Oscar Eleuterio Parra Lara, han trabajado simultáneamente para la
Entidad como locador y proveedor, respectivamente, en el periodo del 12
de setiembre de 2016; por tanto, el mencionado señor William Oscar Parra
Castillo habría facilitado y permitido la contratación de la empresa de su
familiar consanguíneo directo (padre).
f) Por lo expuesto, el Contratista se encontraba impedido para contratar.
3
Obrante a folios 5 al 9 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 93 del expediente administrativo.

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