Resolución Nº 1947-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de setiembre de 2020

Número de resolución1947-2020-TCE-S2
Fecha11 Enero 2020,11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01947-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) si en el curso del procedimiento administrativo no se
llega a formar la convicción de ilicitud del acto y de la
culpabilidad del administrado, se impone el mandato de
absolución implícito que esta presunción conlleva (in
dubio pro reo).
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 11 de setiembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 2805/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO AIMARA, integrado por las
empresas INCOGAR GRUPO CONSTRUCTOR S.A.C. y SICMA S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada y/o
inexacta en el marco de la Licitación Pública N° 1-2018-MDP/CS, para la contratación de
la Ejecución de obra mejoramiento de los servicios educativos de las Instituciones
Educativas Iniciales N° 217 de Pilcuyo N° 309 de Machacmarca y N° 320 de Marcuyo,
distrito de Pilcuyo El Collao, Puno, según SNIP 330325, convocada por la Municipalidad
Distrital de Pilcuyo; infracciones tipificadas en el literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; oído el
informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de mayo de 2018
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, el Municipalidad Distrital de Pilcuyo, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2018-MDP/CS para la contratación de
la Ejecución de obra mejoramiento de los servicios educativos de las Instituciones
Educativas Iniciales N° 217 de Pilcuyo N° 309 de Machacmarca y N° 320 de
Marcuyo, distrito de Pilcuyo El Collao, Puno, según SNIP 330325”, por un valor
estimado ascendente a S/ 3´552,619.80 (tres millones quinientos cincuenta y dos
mil seiscientos diecinueve con 80/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley,
1
Según fic ha registrada en el Sistema Electrónico de Contra taciones del Es tado, (SEACE). Docu mento obrante en el folio 145 del
expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 23:40:04 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 23:45:09 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 23:49:02 -05:00
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y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Según el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado, en adelante el SEACE, el 16 de julio de 2018 se llevó a cabo la presentación
de ofertas y, mediante acta suscrita y publicada el 17 del mismo mes y año en el
SEACE, el comité de selección otorgó la buena pro al CONSORCIO AIMARA,
integrado por las empresas INCOGAR GRUPO CONSTRUCTOR S.A.C. y SICMA
S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta equivalente al valor
estimado.
El 13 de agosto de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el respectivo
contrato derivado del procedimiento de selección.
3. Mediante formulario presentado el 26 de julio de 2019 en la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puno, ingresado el 31 del mismo
mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
presentado presuntos documentos falsos e inexactos en el marco del
procedimiento de selección, adjuntando el Informe 019-2019-MDP/AL/DCHF en el
cual se manifestó lo siguiente:
En el folio 321 de la oferta del Consorcio se adjuntó la Constancia de
trabajo de enero de 2017, emitida por el Gobierno Regional de Puno Sub
Gerencia de Obras y Equipo Mecánico a favor del señor Alejandro Antonio
Marca Quequesana, por haber laborado como residente en la
obra: Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Inicial Quillisani
en el Centro Poblado de Quillisani, distrito de Paratia - Lampa Puno,
desde el 15 de setiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Al respecto, informa que le solicitó al Gobierno Regional de Puno que
confirme si el señor Alejandro Antonio Marca Quequesana laboró como
residente de la citada obra.
En respuesta, mediante Oficio N° 038-2019-GR.PUNO/ORA-OHR, el jefe de
Recursos Humanos de dicha Entidad, Néstor Pacheco Mamani, manifestó
lo siguiente:
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«() de la revisión efectuada en los aplicativos i nformáticos de
declaración de pago de las leyes sociales, se encuentra qu e, la persona
en mención mantuvo vínculo laboral en diferentes periodos, siendo
servidor público- contratado en obra así también, en el periodo
manifestado desempeñó el cargo de residente de obra en el proyecto
Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E. Inicial Quillisani en
el Centro Poblado de Quillisani, distrito de Paratia Lampa, por un
periodo de (02) meses d esde el 01 de n oviembre al 31 de diciembre del
2016; por otro lado es preciso indicar que la oficina de Recursos
Humanos es la oficina responsable de conducir el sistema administrativo
de personal y la única autorizada para la emisión de constancias y
certificados de Trabajo.» (Sic)
Por lo expuesto, considera que, a través de la Constancia de trabajo, el
Consorcio acreditó un (1) mes y quince (15) días de experiencia laboral
adicional a lo que realmente le correspondía al personal propuesto, señor
Alejandro Antonio Marca Quequesana.
Adicionalmente, mediante Informe N° 083-2019-GR.PUNO/GRI/SGO/DCR-
ASIST.ADM-INFOBRAS, el Gobierno Regional de Puno indicó que, respecto
a esta obra, solo tiene información que en el mes de abril se ejecutó.
Además, mediante el Oficio N° 055-2019-GR-PUNO/GRI-SGO señaló que la
constancia en cuestión no obra en los archivos de la Subgerencia de Obras.
Por otro lado, en el folio 321 de la oferta del Consorcio se adjuntó la
Constancia de trabajo de agosto de 2017, emitida por el Gobierno Regional
de Puno Sub Gerencia de Obras y Equipo Mecánico a favor del señor
Alejandro Antonio Marca Quequesana, por haber laborado como residente
en la obra: Mejoramiento de los servicios educativos de la Institución
Educativa Inicial Ccorocca del Centro Poblado de Larimayo, distrito de
Antauta, provincia de Melgar Puno, desde el 16 de febrero de 2016 al
15 de julio de 2016.
Al respecto, informa que le solicitó al Gobierno Regional de Puno que
confirme si el señor Alejandro Antonio Marca Quequesana laboró como
residente de la citada obra.

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