Resolución Nº 1941-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de agosto de 2021

Número de resolución1941-2021-TCE-S4
Fecha02 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1941-2021-TCE-S4
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Sumilla: Por lo expuesto, atendiendo a que en el
presente recurso de reconsideración no se
han aportado elementos de juicio por cuya
virtud deba modificarse la decisión que se
adoptó en la resolución impugnada, ni se
han desvirtuado los argumentos expuestos
por los cuales fue sancionado el
Impugnante, así como tampoco se han
advertido vicios de nulidad incurridos en la
misma; corresponde declarar infundado el
recurso interpuesto, confirmándose todos
los extremos de la Resolución N° 1432-
2021-TCE-S4 del 30 de junio de 2021 y, por
su efecto, deberá ejecutarse la garantía
presentada para la interposición del
respectivo recurso de reconsideración;
debiendo disponer que la Secretaría del
Tribunal registre la sanción en el módulo
informático correspondiente.
Lima, 2 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 2 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3110-2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Lenin Alfonso Pérez Guevara contra la
Resolución 1432-2021-TCE-S4 del 30 de junio de 2021; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 30 de junio de 2021, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, en el trámite del presente expediente administrativo,
emitió la Resolución N° 1432-2021-TCE-S4, sobre el procedimiento administrativo
sancionador seguido contra la empresa José Amir Contratistas Generales E.I.R.L. y
el señor Lenin Alfonso Pérez Guevara, integrantes del Consorcio Nieva, por la
presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta al
Gobierno Regional de Amazonas Gerencia Sub Regional Condorcanqui, en
adelante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 007-2018-
GRA/GSRC/CS (Primera Convocatoria), en adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 19:37:40 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 20:00:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 20:39:55 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1941-2021-TCE-S4
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En dicha resolución se determinó la responsabilidad de la empresa José Amir
Contratistas Generales E.I.R.L. y el señor Lenin Alfonso Pérez Guevara,
imponiéndoles la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo
de treinta y siete (37) meses, por haber incurrido en las infracciones tipificadas los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Ley 30225 y modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante, la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
i. El procedimiento administrativo sancionador se inició contra la empresa José
Amir Contratistas Generales E.I.R.L. y el señor Lenin Alfonso Pérez Guevara,
por haber presentado, como parte su oferta, documentación falsa o
adulterada, así como información inexacta, consistente y/o contenida en:
Supuesto documento falso o adulterado y/o con información inexacta:
i. Anexo N° 13 - Carta de Compromiso del Personal Clave de mayo de 2018,
supuestamente suscrito por el ingeniero Ovidio Serrano Zelada,
profesional propuesto por el Consorcio Nieva para ocupar el cargo de
Especialista en Estructuras.
Supuesto documento con información inexacta:
ii. Anexo N° 6 - Declaración Jurada del Personal Clave Propuesto, suscrito
por el señor Jhonny A. Olivos Merino, representante legal común del
Consorcio Nieva.
Respecto a la presentación de los documentos.
ii. Se verificó que los documentos cuestionados [señalados en i) y ii) del numeral
precedente] obraban en la oferta presentada por el Consorcio Nieva a la
Entidad, en el marco del procedimiento de selección.
Respecto del Anexo N° 13 - Carta de Compromiso del Personal Clave de mayo de
2018:

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