Resolución Nº 194-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución194-2023-SUSALUD/PSE
Número de expediente145-2023/TRI (Expediente PAS 90-2020)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 194-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 145-2023/TRI (Expediente PAS 90-2020)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : e IAFAS La Positiva Seguros y Reaseguros
IAFAS QUEJADA : IAFAS La Positiva Seguros y Reaseguros
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución Número Dos
de fecha 1 de febrero de 2023
SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación; y, en consecuencia,
REVOCAR la resolución impugnada, dándose por agotada la vía administrativa.
Lima, 26 de junio de 2023
En Lima, a los doce días del mes de junio de 2023, en Sesión de Tercera Sala Nº 040-
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por el señor e IAFAS La Positiva
Seguros y Reaseguros, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución Número Dos de fecha 1 de febrero de 2023, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, recaída en el
Expediente PAS Nº 90-2020.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Ficha de Intervención N° 212181-2019, presentada el 3 de setiembre
de 2019
1
(f. 34), el señor (en adelante, el Denunciante), en
1
Cabe indicar que mediante Oficio N° 020-2019/PSO-INDECOPI-JUN del 14 de agosto de 2019, el
INDECOPI remitió la presente denuncia a SUSALUD, a fin de que sea evaluado por la instancia procesal
correspondiente (f. 19)
RESOLUCIÓN 194-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 145-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 90-2020)
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representación
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de su hijo, el señor (en adelante, el
Usuario) interpuso una queja en contra de la IAFAS La Positiva Compañía de
Seguros y Reaseguros (en adelante, la IAFAS), por una presunta negativa de
cobertura al SOAT.
2. En atención a ello y, luego de realizar el procedimiento de atención de la referida
queja, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud (en adelante, la
IPROT), emitió el Informe de Intervención N° 05492-2019 del 10 de diciembre
de 2019 (fs.163 a 176), el cual fue recibido por la Intendencia de Fiscalización y
Sanción (en adelante, la IFIS) el 9 de enero de 2020, mediante el Memorándum
N° 00030-2020-SUSALUD/IPROT (f. 179), así como todos los actuados, por
haberse identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Mediante Resolución Número Uno del 15 de junio de 2020 (fs. 181 a 184), se
dispuso iniciar el Procedimiento Trilateral Sancionador contra la Denunciada,
quien fue debidamente notificada el 21 de julio de 2020, mediante Carta N°
00307-2020-SUSALUD/IFIS (f. 190), así como al Denunciante el mismo día, a
través de la Carta N° 00308-2020-SUSALUD/IFIS (f. 195).
4. Mediante la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Número Dos de fecha 1 de febrero de 2023 (f. 259 - 267) la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, resolvió lo
siguiente:
ARTÍCULO 1°.- IMPONER sanción administrativa de Multa ascendente a 87
UIT a la IAFAS La Positiva Compañía de Seguros y Reaseguros Código Único
de IAFAS N° 40005 y RUC N° 20100210909, por el cargo acotado en el Hecho
Imputado N° 1 infracción tipificada en el Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2014-SA, Anexo I, Infracciones aplicables a las IAFAS, Anexo I-
A infracciones aplicables a las IAFAS contempladas en los numerales 1,2,3,4,5,8
y 10 del artículo 6 del DL 1158, Infracciones Graves, numeral 1) “No brindar
cobertura a (…) sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas (…)”
ARTÍCULO 2°.- IMPONER a la IAFAS La Positiva Compañía de Seguros y
Reaseguros Código Único de IAFAS N° 40005 y RUC N° 20100210909, la
medida correctiva que se detalla a continuación:
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De acuerdo a la Carta Poder otorgada a su favor (f. 27).

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