Resolución nº 194-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-06-2021

Fecha28 Junio 2021
Número de resolución194-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-020279
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 194-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0434-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0122-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0122-2021-OEFA/DFAI del 29 de
enero de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Sociedad Minera el Brocal S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 1, 2, 3 y 4, descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0122-2021-OEFA/DFAI del 29 de
enero de 2021, en los extremos que declaró la responsabilidad administrativa de
Sociedad Minera el Brocal S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 6,
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, impuso una multa de 7,844
(siete con 844/1000) Unidades Impositivas Tributarias
1
; y, ordenó el cumplimiento
de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la misma.
Además, se revoca la Resolución Directoral 0122-2021-OEFA/DFAI del 29 de
enero de 2021 en el extremo que impuso a Sociedad Minera el Brocal S.A.A. una
multa total de 171,51 (ciento setenta y uno con 51/100) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3 descritas en
el Cuadro N° 2 de la presente resolución; reformándola con un valor ascendente a
154,308 (ciento cincuenta y cuatro con 308/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0122-2021-
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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OEFA/DFAI del 29 de enero de 2021, en el extremo que impuso a Sociedad Minera
el Brocal S.A.A. una multa de 20,263 (veinte con 263/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 4, descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución, y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento
administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 28 de junio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Sociedad Minera el Brocal S.A.A.
2
(en adelante, Minera el Brocal) es titular de la
unidad fiscalizable Colquijirca (en adelante, UF Colquijirca), ubicada en el distrito
de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco.
2. La UF Colquijirca cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Operaciones a
18 000 TMD, aprobado mediante Resolución Directoral 048-2011-
MEM/AAM del 14 de febrero de 2011 (en adelante, EIA 18 000 TMD).
(ii) Modificación de Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de
Operaciones a 18,000 TMD, aprobada mediante Resolución Directoral N° 361-
2012-MEM/AAM del 06 de noviembre de 2012 (en adelante MEIA 18 000
TMD).
(iii) Estudio de Impacto Ambiental de la “Mina Marcapunta Zona Norte y Sur”,
aprobado mediante Resolución Directoral N° 533-2014-EM/DGAAM del 23 de
octubre de 2014 (en adelante, EIA Mina Marcapunta Zona Norte y Sur).
(iv) Primer Informe Técnico Sustentatorio para el “Incremento de la producción de
la Planta Concentradora de Huaraucac de 18,000 a 21,600 TMD y Mejora
Tecnológica al Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales de la
Unidad Minera Colquijirca”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 136-
2016-MEM/DGAAM del 03 de mayo de 2016 (en adelante Primer ITS 2016).
(v) Segunda Modificación del Plan de Cierre de Minas de la UF Colquijirca,
aprobada con la Resolución Directoral N° 077-2019-MEM-DGAAM del 23 de
mayo del 2019 (en adelante, Segunda MPCM).
3. Mediante la Resolución Directoral N° 371-2017-MEM-DGAAM del 28 de diciembre
de 2017, sustentada en el Informe N° 638-2017-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C del
28 de diciembre de 2017, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó la Memoria Técnica
Detallada (MTD) presentada por Minera el Brocal, en el marco del procedimiento
de adecuación previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo Nº 040-2014-EM, que aprueba el Reglamento de Protección y Gestión
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100017572.
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Ambiental para las Actividades de Exploración, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero (RPGAAE)
3
.
4. Del 20 al 26 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión
Regular 2018) a la UF Colquijirca; los hechos constatados fueron registrados en el
Acta de Supervisión y analizados en el Informe de Supervisión N° 0737-2018-
OEFA/DSEM-CMIN
4
del 31 de diciembre de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión)
5
.
5. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0289-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 2020
6
, la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Minera el Brocal.
6. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0997-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 23 de diciembre de 2020
7
(en adelante, IFI), recomendando
a la Autoridad Decisora declarar la existencia de la responsabilidad administrativa
de Minera el Brocal.
7. Luego de evaluado los descargos del administrado
8
, mediante la Resolución
Directoral N° 0122-2021-OEFA/DFAI del 29 de enero de 2021
9
, la DFAI declaró la
responsabilidad administrativa de Minera el Brocal por la comisión de las conductas
infractoras
10
detalladas a continuación:
3
RPGAAE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
4
Cabe precisar que, el Informe de Supervisión, también analiza los hechos constatados en acciones de supervisión,
posteriores a la Supervisión Regular 2018, como las supervisiones especiales realizadas el 27 y 28 de marzo de
2018, y, del 12 al 14 de julio del 2018.
5
Folios 2 al 81.
6
Folios 82 al 102. Notificada el 12 de marzo de 2020 (folio 103).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 19 de mayo de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en
el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral
4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026 -2020, entre otras,
principalmente.
7
Folios 137 al 163. Notificado el 29 de diciembre de 2020 (folio 166).
8
El 30 de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021, Minera el Brocal presentó sus descargos a la imputación de
cargos realizada mediante Resolución Subdirectoral N° 0289-2020-OEFA/DFAI-SFEM y al IFI, respectivamente.
Folios 168 al 176 y183 al 195.
9
Folios 223 al 270. Notificada el 3 de febrero de 2021 (folio 271).
10
Cabe señalar que, mediante Resolución Directoral N° 0122-2021-OEFA/DFAI, la DFAI archivó las conductas
infractoras detalladas a continuación:

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