Resolución nº 194-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de resolución194-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 0194-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
383-2015-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
EXPLORIUM S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFAI
DI
RECTORAL
445-2018-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 445-2018-OEFAIDFAI del 15
de
marzo
de
2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
presentado
por
Explorium $.A.C. contra la Resolución Directora/ 0210-2018-
OEFAIDFAI del
31
de
enero
de
2018.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 445-2018-OEFAIDFAI en el
extremo que se impuso una multa ascendente a 1,48 (una con 48/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 5 de julio de 2018
ANTECEDENTES
Explorium S.A.C.2
(en
adelante, Explorium) realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos
en
la
estación de servicios ubicado en
la
avenida Próceres de
la
Independencia y avenida Ampliación Mariscal Cáceres
Mz. P15 ,
Lt
. 1-24, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento
de Lima
(en
adelante, estación de servicios).
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-
MINAM mediante el cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 383-2015-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM ,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(DFSAI)
es
el órgano de línea encargado de dirigir , coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización , sanción
y aplicación de incentivos; sin embargo , a partir de
la
modificación
del
ROF,
su
denominación es
la
Dirección
de iscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
egistro Único de Contribuyente
20514303283.
2.
Mediante
la
Resolución Directora! 614-2007-MEM/AAE del
18
de julio de
2007,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
(en
adelante,
Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) aprobó
el
Plan
de Manejo Ambiental de una Estación de Servicios para comercializar
combustibles líquidos derivados
de
los hidrocarburos, (en adelante, PMA).
3.
El
22 de febrero de 2013,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una visita de supervisión regular
(en
adelante, Supervisión Regular) a
la
estación de servicios, a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
contenidas en
la
normativa ambiental y los compromisos asumidos por
el
administrado en
su
instrumento de gestión ambiental.
4.
Los resultados de
la
Supervisión Regular, fueron recogidos
en
el
Acta
de
Supervisión 0089533
(en
lo
sucesivo, Acta de Supervisión)
y,
analizados
en
el
Informe de Supervisión 989-2013-OEFA/DS-HID4 (en adelante,
Informe de Supervisión) así como, posteriormente, en
el
Informe Técnico
Acusatorio
395-2015-OEFA/DS5 del
10
de agosto de 2015 (en adelante,
ITA).
5.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
674-2015-OEFA/DFSAI/SDI del 15 de diciembre de 20156
(en
lo
sucesivo, Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación
(en
adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Explorium7.
Mediante Resolución Directora! 253-2016-OEFA/DFSAI del 24 de febrero
de 2016,
la
DFSAI declaró
la
existencia
de
responsabilidad administrativa por
parte de Explorium, por
la
conducta infractora que se detalla a continuación
en
el
Cuadro
18:
Página
27
del Informe de Supervisión 989-2013-OEFNDS-HID contenido
en
disco compacto que obra
en
folio
11.
Páginas
17
al
23
del Informe de Supervisión
989-2013-OEFNDS-HID contenido
en
disco compacto que
obra
en
folio
11.
Folios 1
al
1 O.
Folios
21
al
28.
Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
17
de diciembre de 2015 (folio
29).
Explorium presentó sus descargos mediante escrito con registro 11327 ,
el
4 de febrero de 2016 (folios
31
al
69).
Cabe señalar que
la
declaración
de
la
responsabilidad administrativa de Explorium se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFNCD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación
de lo establecido
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización
2

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