Resolución Nº 1937-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de setiembre de 2020

Número de resolución1937-2020-TCE-S4
Fecha11 Enero 2020,11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1937-2020-TCE-S4
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Sumilla: "Las entidades deben presumir que los administrados han
actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con
evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente, lo que
significa que, si “en el curso del procedimiento
administrativo no se llega a formar convicción de la ilicitud
del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el
mandato de absolución implícito que esta presunción
conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos la inexistencia
de prueba necesaria para destruir la presunción de
inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la
absolución del administrado.”
Lima, 11 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión del 11 de setiembre de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3262-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Cybersec Consult S.A., por su
supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 040-2018-SERVIR - Primera Convocatoria (procedimiento
electrónico), emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 31 diciembre de 2018, la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 040-2018-SERVIR - Primera Convocatoria (procedimiento
electrónico), para el Servicio de implementación de la línea de producción de
microformas digitales para el Archivo Central de SERVIR”, por un valor estimado
de S/ 395,000.00 (trescientos noventa y cinco mil con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
1
Véase folio 153 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 19:55:28 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 21:39:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 21:41:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1937-2020-TCE-S4
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El 16 de enero de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 14
de febrero del mismo año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
del procedimiento de selección a favor de la empresa Cybersec Consult S.A.
El 4 de marzo de 2019, la Entidad y la empresa Cybersec Consult S.A., en adelante
el Contratista, suscribieron el Contrato N° 008-2019-SERVIR/GG-OGAF
2
.
2. Mediante el Oficio N° 171-2019-SERVIR/GG-OGAF y el Formulario de Solicitud de
Aplicación de Sanción Entidad, ambos presentados el 10 de setiembre de 2019
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de
infracción.
Se adjuntó el Informe N° 571-2019-SERVIR/GG-OGAF-SJA del 6 de setiembre de
2019, con la finalidad de sustentar la denuncia en los siguientes términos:
i. Como parte de las acciones de fiscalización posterior realizada por la
Entidad, remitió la Carta N° 069-2019-SERVIR/GG-OGAF-SJA solicitando a
la empresa BIT4ID S.A. la confirmación de la veracidad de la Constancia de
Licenciamiento de Propiedad de Software de la Firma Digital del 6 de marzo
de 2014, la cual acreditó que el señor Henry Armando Suárez Marquina
[Fedatario Juramentado con Especialización en Informática] posee
Licenciamiento de Propiedad de Software de Firma Digital “Motor de
Firma4N, versión 6.0” para la creación y verificación de firma digital.
ii. En atención a ello, mediante Carta N° 003-2019/BIT4ID, el gerente general
de la empresa BIT4ID, manifestó, entre otros aspectos, que en la
constancia por error material se consignó fecha 6 de marzo de 2014,
cuando la fecha real de emisión fue el 17 de noviembre de 2015.
iii. Asimismo, mediante Oficio 073-2019/CFE-INDECOPI, el Secretario
Técnico (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, confirmó la veracidad
de la Resolución N° 001-2014/CNB-INDECOPI del 9 de enero de 2014,
mediante la cual confirmó la acreditación del software de firma digital
denominado “Motor de Firma 4NG, versión 6.0”, presentado por la
empresa BIT4ID IBERICA SL.
2
Véase folios 31 al 33 del expediente administrativo.

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