Resolución nº 1937-2019-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 24-07-2019

JurisdicciónPerú
Fecha24 Julio 2019
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i -2019-MP-FN
Lima, Z 4
JUL.
2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que,
mediante Oficio
2724-2019-MP-FN-
PJFSLORETO, de fecha
12
de
julio de 2019,
la
señora Elma Sonia Vergara Cabrera, Fiscal
Superior, Presidenta de
la
Junta
de
Fiscales Superiores
de
Loreto, solicita se autorice
la
realización del Curso denominado "Delito de Acoso Sexual",
el
cual
se
llevará a cabo
el
día
26
de julio de 2019,
de
16:30 a 19:30 horas,
en
la
sede del Distrito Fiscal de Loreto;
Que,
el
objetivo de
la
citada actividad académica
es
capacitar
al
personal que labora
en
los despachos de las fiscalías penales y
el
área
de
Medicina Legal,
en
los procesos de investigación que
se
siguen
en
casos de delitos
de
Acoso Sexual, por
lo
que, dada
la
necesidad del evento académico, corresponde autorizar
1
su
realización;
Con
el
visto de
la
Gerente Central de
la
Escuela del
Ministerio Público
"Dr.
Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", Subgerente de Capacitación
Fiscal de
la
Escuela del Ministerio Público y
en
uso
de
las
atribuciones conferidas por
el
artículo
64
o del Decreto Legislativo
No
052, "Ley Orgánica del Ministerio Público";
SE
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR
la
realización
del Curso denominado "Delito de Acoso Sexual",
el
cual
se
llevará a cabo
el
día
26
de
julio de 2019, de 16:30 a 19:30 horas,
en
la
sede del Distrito Fiscal de Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a
la
Presidencia de
la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, adoptar
las
medidas respectivas a
fin
de garantizar
el
normal funcionamiento de los despachos y
servicios,
en
cumplimiento de
lo
autorizado
en
la
presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER
que
la
Presidencia de
la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, adopte las
medidas correspondientes, para
el
registro y control de asistencia de los discentes
en
la
actividad académica autorizada
en
el
artículo primero de
la
presente Resolución, debiendo
remitir
el
registro mencionado
en
un
plazo de 1 O días útiles, luego de concluido
el
evento
académico, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que
la
Escuela
del Ministerio Público, adopte las medidas correspondientes, para
la
posterior validación y
emisión de
la
certificación correspondiente, del evento académico autorizado
en
el
artículo
primero de
la
presente Resolución.

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