Resolucion N° 1936-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020705

MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUANUCO

JEE LEONCIO PRADO (ERM.20220006740)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00026-2022-JEE-LPRA/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de candidatos, al considerar, entre otros, lo siguiente:

a) La candidata a regidora Nº 5 consignada en el acta de elección interna es distinta a la candidata consignada en el formato de solicitud de inscripción, siendo esta última accesitaria, “por lo que no se estaría presentando una lista completa”.

b) “[P]rimero se debe presentar la lista de elecciones internas y luego se solicita el reemplazo según lo establecido conforme a ley”.

1.3. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación e indicó que “hubo un error material en el acta presentada toda que corresponde la ubicación del regidor Nº 5, a la Sra. Abencia Rivera Sabino […] quien participó de las elecciones internas como accesitaria”, por lo que el reemplazo se realizó en el marco de las normas electorales.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

La decisión se fundamentó en que, en el escrito de subsanación, no se informa de la causa o causales que motivaron el reemplazo de la candidata, como tampoco se acompaña algún documento que permita advertir la eventual renuncia, negación de participación, ausencia o cualquier otra imposibilidad de la candidata Raquel Ruth Ponce Talancha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) “[E]l reemplazo se realizó en el SIJE DECLARA, conforme a las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Con lo que se demuestra que nuestro reemplazo no es exigible [de] comunicación alguna al Jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR