Resolución Nº 1934-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de agosto de 2021

Número de resolución1934-2021-TCE-S3
Fecha02 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1934-2021-TCE-S3
Página 1 de 29
Sumilla: Corresponde imponer sanción por no
perfeccionamiento del contrato, al haberse
verificado que el Consorcio, sin justificación
alguna, no subsanó la presentación de todos los
documentos para el perfeccionamiento del
Contrato.
Lima, 2 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 2 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1560/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Iván Gonzalo Uribe Hoyos y la
empresa GNA Constructora y Servicios Generales S.R.L., integrantes del Consorcio Alto
Perú, por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato con la Unidad Ejecutora N° 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco
de la Licitación Pública N° 004-2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 26 de junio de 2017, el Unidad Ejecutora N° 032: Oficina
General de Infraestructura, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública
N° 004-2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución
de la obra: Mejoramiento de los servicios policiales en el puesto de vigilancia de
frontera Alto Perú - DEPSEFRO Tacna, distrito de Palca, provincia y departamento
de Tacna, con código SNIP 262097”, con un valor referencial de S/ 1,857,300.93
(un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos con 93/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El 18 de agosto de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 29 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Alto Perú, integrado por los
El señor Iván Gonzalo Uribe Hoyos y La empresa GNA Constructora y Servicios
Generales S.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 1´809,011.11 (un millón ochocientos nueve mil once con 11/100
soles).
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 17:40:39 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 18:29:30 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.08.2021 19:03:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1934-2021-TCE-S3
Página 2 de 29
A través de la Carta N° 00257-2017/IN/OGIN publicada en el SEACE el 9 de octubre
de 2017, la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro otorgada al
Consorcio.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Carta
s/n presentados el 3 de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que los
integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción establecida en
la Ley de Contrataciones del Estado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe N000272-2018/IN/OGIN/AL de 16 de abril de 2018, en el cual señala lo
siguiente:
i. El 12 de septiembre de 2017 se registró el consentimiento de la buena pro
en el SEACE, por lo que el Consorcio tenía hasta el 22 de septiembre de 2017
como plazo límite para presentar la totalidad de la documentación solicitada
para la suscripción del contrato.
ii. Mediante Carta N° 001-2017/ALTO PERÚ recibida en la Entidad el 22 de
septiembre de 2017, el Consorcio presentó los documentos para el
perfeccionamiento del contrato respectivo.
iii. El 27 de setiembre de 2017, la Oficina General de Infraestructura, a través
de la Carta N° 000235-2017/IN/OGIN, notificó al Consorcio las observaciones
advertidas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del
contrato, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, el cual vencía el 4
de octubre de 2017.
iv. El 4 de octubre de 2017, con Carta N° 005-2017/ALTO PERÚ, el Consorcio
presento, dentro del plazo otorgado, la documentación para subsanar las
observaciones formuladas por la Entidad; sin embargo, no presentó la Carta
Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Asimismo, la Oficina
de Obras, mediante Oficio N° 1372-2017/IN/OGIN/OOB, señaló que el
Consorcio no cumplió con subsanar las incongruencias de los documentos
técnicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR