Resolución Nº 1932-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de setiembre de 2020

Número de resolución1932-2020-TCE-S3
Fecha11 Enero 2020,11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Página 1 de 16
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01932-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción
por ocasionar que la entidad resuelva el
contrato, al haberse verificado que la notaria
pública no cumplió con el procedimiento de
diligenciamiento establecido en la Ley del
Notariado y en la normativa aplicable.
Lima, 11 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 11 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2668/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Grupo
Hevimo S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad
resuelva el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 02-2018-HRHD
Primera convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa - Hospital
Regional Honorio Delgado; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 12 de junio de 2018, el Gobierno Regional de
Arequipa - Hospital Regional Honorio Delgado, en adelante la Entidad, convocó
la Subasta Inversa Electrónica N° 02-2018-HRHD Primera convocatoria, para el
Suministro de arroz pilado extra”, con un valor referencial de S/ 110,520.00
(ciento diez mil quinientos veinte con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 19 de junio de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 22 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Grupo Hevimo S.A.C., por
el monto de su oferta económica ascendente a S/ 92,000.00 (noventa y dos mil
con 00/100 soles).
El 12 de julio de 2018 fue suscrito el Contrato N° 14-2018-HRHD entre la Entidad
y la empresa Grupo Hevimo S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto
equivalente a la oferta económica y con un plazo de ejecución que se computa
desde el día siguiente de entregada la orden de servicio de acuerdo al
cronograma de doce (12) entregables, de los cuales siete (7) entregables se
realizarían en el año 2018 y cinco (5) entregables se realizarían en el año 2019,
en lo sucesivo el Contrato.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 18:30:45 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 18:41:13 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 19:10:46 -05:00
Página 2 de 16
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero
de fecha 17 de julio de 2019, presentado el 18 del mismo mes y año en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción
establecida en el Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad
resuelva el contrato en forma parcial.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 159-2019-
GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OL-EQ.PROC de fecha 27 de junio de 2019, en el
cual señala lo siguiente:
i. El 12 de julio de 2018 fue suscrito el Contrato 14-2018-HRHD entre la
Entidad y el Contratista, por el monto equivalente a la oferta económica y
con un plazo de ejecución de acuerdo al cronograma de doce (12) entregas
en el año 2018 y 2019.
ii. Con Carta notarial 483, del 6 de junio de 2019, diligenciada
notarialmente en esa misma fecha, se le requirió al Contratista el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de
dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
iii. Mediante Carta notarial N° 506 de fecha 13 de junio de 2019, diligenciada
notarialmente el 14 del mismo mes y año, se le comunicó al Contratista la
decisión de resolver el contrato en forma parcial, ante el incumplimiento
de sus obligaciones, respecto al saldo pendiente de entrega de arroz pilado
extra, por el monto de S/ 15,333.30 (quince mil trescientos treinta y tres
mil con 30/100 soles).
iv. Concluye que el Contratista ocasionó la resolución del contrato en forma
parcial, al haber incumplido con sus obligaciones contractuales, con lo cual
incurrió en la infracción prevista en la Ley.
3. Con Decreto del 2 de agosto de 2019 se dispuso que, previamente, la Entidad
cumpla informar si la decisión de resolver el contrato en forma parcial ha
quedado consentida, o ha sido sometida a conciliación o arbitraje; asimismo, de
ser el caso, informar el estado situacional.
4. Mediante Oficio 1264-2019-FRA/GRS/GR-HRHD/DG de fecha 30 de
septiembre, presentado el 3 de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del
Tribunal, en atención al Decreto del 2 de agosto de 2019, la Entidad comunicó
que la decisión de resolver el contrato en forma parcial no ha sido sometida a
arbitraje ni a proceso conciliatorio y, en consecuencia, ha quedado consentida.
5. Con Decreto del 22 de octubre de 2019 se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad
resuelva el contrato en forma parcial, infracción que estuvo tipificada en el literal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR