Resolución nº 193-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-04-2019

Número de resolución193-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha24 Abril 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 193-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0790-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CARLÓS MIGUEL EGG GSTIR
ISABEL INÉS GIRALDO FASIL
DE
EGG
VÍCTOR RAÚL CHUMBIAUCA BAUTISTA
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 029-2019-OEFA/DFAI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 155-2019-OEFA/DFAI
'
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
0155-2019-OEFAIDFAI del
13
de
febrero
de 2019, que declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
/os
señores
Car/os
Miguel
Egg
Gstir
e
Isabel
Inés Gira/do Fasil de
Egg
contra
la
Resolución
Directora/
029-2019-OEFAIDFAI, en
atención
a
/os
argumentos
expuestos
en la
parte
considerativa
de la misma.
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
029-2019-OEFAIDFAI
del
17
de
enero
de 2019,
que
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa,
de
/os
señores
Car/os
Miguel
Egg
Gstir,
Isabel
Inés Gira/do Fasi/ de
Egg
y Víctor
Raúl
Chumbiauca
Bautista
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
1
del
Cuadro
1 de la
presente
Resolución,
por
/os
fundamentos
expuestos
en la
parte
considerativa
de la misma,
así
como
la
multa
impuesta.
Finalmente,
se
revoca
la
Resolución
Directora/
029-2019-OEFAIDFAI del
17
de
enero
de 2019, a
través
de la
cual
se
ordenó
a
los
señores
Carlos
Miguel
Egg
Gstir,
Isabel
Inés
Gira/do
Fasil
de
Egg
y
Víctor
Raúl
Chumbiauca
Bautista,
el
cumplimiento
efe
la
medida
correctiva
descrita
en
el
cuadro
2 de la presente
resolución.
Lima, 24 de abril de 2019
l.
1.
ANTECEDENTES
Del 7
al
8 de diciembre de 2017,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante,
DS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
}
una
supervisión especial
(en
adelante, Supervisión Especial)
al
establecimiento
industrial pesquero informal (en adelante, EIPI), ubicado
en
el
Fundo Milagritos,
distrito
de
San Andrés, provincia de Pisco, departamento
de
lea.
2.
Los resultados de dicha diligencia fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión
Directa S/N1 del 8 de diciembre de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión) y
analizadas
en
el
Informe de Supervisión 424-2017-OEFA/DSAP-CPES del 29
de
diciembre de 20172 (en adelante, Informe de Supervisión).
_,,.
,.
3. 1 Sobre
la
mencionada base, mediante Resolución Subdirectora!
304-2018-
·, OEFA/DFAI/SFAP3 del
12
de
abril de 2018, variada mediante
la
Resolución
Subdirectora! 800-2018-OEFA/DFAI/SFAP4 del 20 de setiembre de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas
(en
adelante, SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos del OEFA
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra los
señores Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés Giralda Fasil
de
Egg, Teodoro Juan
Alcalá Mateo y Víctor Raúl Chumbiauca Bautista5.
4.
El
Informe Final de Instrucción
709-2018-OEFA/DFAI/SFAP6 del
31
de
octubre
de 2018
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado a los señores
Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés Giralda Fasil
de
Egg y Víctor Raúl
Chumbiauca Bautista, por medio del cual
se
les otorgó
un
plazo de diez días
hábiles para
la
presentación
de
sus descargos7.
5.
El
17
de
enero
de
2019,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora!
029-2019-
OEFA/DFAl8, por medio
de
la
cual
se
resolvió declarar
la
existencia de
responsabilidad administrativa
de
los señores Carlos Miguel
Egg
Gstir, Isabel Inés
Giralda Fasil
de
Egg
y Víctor Raúl Chumbiauca Bautista, por
la
comisión
de
la
conducta infractora detallada a continuación:
Folios 14 a
17
del expediente.
Folios 2 a 7 del expediente.
Foli
os
18 y
19.
Notificada el 23 de abril de 2018 (folio 20).
Folios 54 a
56
.
Mediante escrito de Registro Nº 83148 del
12
de octubre de 2018 (folios
72
a 83), los señores Carlos Miguel
Egg
Gstir e Isabel Inés Giralda Fasil de Egg presentaron sus descargos. Del mismo modo, mediante escrito de
Registro
46255 del 23 de mayo de 2018 (folios
22
a 28),
el
señor Víctor Raúl Chumbiauca Bautista presentó
sus descargos.
Folios
88
a
95
.
Mediante escrito de registro 97407 del 4 de diciembre de 2018 (folios 102 y 103)
el
señor Víctor Raúl
Chumbiauca Bautista presentó sus descargos. Del mismo modo, mediante escrito de Registro 98567 del
10
de diciembre de 2018, los señores Carlos Miguel Egg Gstir e Isabel Inés Giralda Fasil de Egg presentaron sus
descargos.
La referida resolución (folios 123
al
133) fue notificada a los señores Carlos Miguel Egg Gstir e Isabel Inés Giralda
Fasil de Egg y Víctor Raúl Chumbiauca Bautista ,
el
21
de enero de 2019 (folios 137, 138 y 139).
2
6.
} 7.
,o
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta infractora Normas sustantivas Norma tipificadora
Numeral 20.1 del artículo Literal
c,
del artículo 1º y subcódigo 2.3
20º del Reglamento de
Supervisión del Organismo del Cuadro
de
Sanciones
de
la
Los administrados no de Evaluación y Resolución de Consejo Directivo
042-
permitieron el ingreso de Fiscalización Ambiental -
2013-0EFA/CD
Tipificación
de
los supervisores del OEFA9, aprobado
por
Infracciones y Escala de Sanciones
1
OEFA
a las Resolución de Consejo vinculadas con la eficacia
de
la
instalaciones del EIPI Directivo 005-2017- fiscalización ambiental, aplicables P las
OEFA/CD (en adelante,
la
actividades económicas que se
RCD
005-2017-encuentran bajo el ámbito .
-'
de
OEFA/CD)
competencia del OEFA (en adelante, la
RCD 042-2013-OEFA/CD).
..
Fuente: Resoluc,on Subd1rectoral 304-2018-OEFA/DFAI/SFAP
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental
(en
adelante, TFA)
A través de dicho pronunciamiento se sancionó a los señores Carlos Miguel Egg
Gstir, Isabel Inés Giralda Fasil de Egg y Víctor Raúl Chumbiauca Bautista
con
una
multa ascendente a ochenta y ocho y 88/80 (88.80) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) vigentes a
la
fecha de pago
al
haberse acreditado la comisión de
la
conducta infractora señalada previamente.
Asimismo, mediante
el
artículo de
la
referida Resolución Directora!,
la
DFAI
ordenó a los administrados
el
cumplimiento de
la
siguiente medida correctiva:
Cuadro
2:
Detalle de
la
medida correctiva
Conducta Medida correctiva
Forma de acreditar
el
infractora Obligaci
ón
Plazo cumplimiento
Los Permitir que
la
En
un
plazo
no
mayor
de
cinco
Administrados Dirección de Fecha
en
la
que los
(5)
días hábiles, contado desde
no
permitieron Supervisión supervisores del OEFA el
día
hábil siguiente de realizada
el ingreso de Ambiental
en
realicen
la
. .
la
próxima supervisión
al
EIPI
, el
1 proxIma
los Actividades supervisión
al
EIPI
, a señor Egg,
la
señora
Giralda
y el
supervisores Productivas del partir de
la
notificación
Sr.
Chumbiauca deberán remitir
del OEFA a las OEFA efectúe sus de
la
resolución a esta Dirección copia
del
Acta
instalaciones labores de correspondiente. de Supervisión debidamente
del EIPI inspección
en
las llenada y firmada
por
los
Resolución de Consejo Directivo 005-2017-OEFA-CD, que aprueba
el
Reglamento de Supervisión del
OEFA ..
Articulo
20.-
De
las facilidades para el normal desarrollo de las acciones de
supervisión
)
20.1
El
administrado está obligado a brindar
al
supervisor todas las facilidades para el ingreso a
la
unidad
fiscalizable,
sin
que medie dilación alguna para
su
in
icio.
En
caso
de
no
encontrarse
en
las instalaciones
un
representante del administrado, el personal encargado de permitir
el
ingreso debe facilitar el
acceso
al
supervisor
en
un
plazo razonable.
Resolución de Consejo Directivo 042-2013-OEFA/CD, Tipificación de las infracciones administrativas y
escala de sanciones relacionadas con
la
eficacia de
la
fiscalización ambiental, aplicables a las actividades
económicas que se encuentran bajo
el
ámbito de competencia del OEFA.
Artículo 4.-lnfraccíones admínístratívas relacionadas con
la
obstaculización de la función de supeNisión
directa
---
-H
~------,tt--€-cmsti
tuyen-in
ff-
aeeienes-admiAis
tf
a
liv
as-relaGi0Aa0as--G01l--la
---0
bst.iculizacióA-d~a-funcióru!a.sup~eo
....
d,a,s,.._
....
o _
____
_ _
directa:
c)
Negar
el
ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto
de
supervisión directa.
La
referida infracción
es
grave y será sancionada con una multa
de
dos
(2)
hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.
3

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