Resolución Nº 1928-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de setiembre de 2020

Número de resolución1928-2020-TCE-S3
Fecha11 Enero 2020,11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1928-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta, al haberse verificado que el postor
presentó, para cumplir un requisito de calificación, una
declaración jurada señalando ser distribuidor de la
empresa San Fernando S.A, adjuntando certificaciones
sanitarias de dicha empresa, sin estar realmente
autorizado para ello.
Lima, 11 de septiembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 11 de septiembre de 2020 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Exped iente 4561/2019.TCE, el
procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa María Dolores
Chuquimantari E.I.R.L., por su responsabilidad al presentar información inexacta, en el
marco de la Adjudicación Simplificada Nº 6-2019-CS/MDC Primera Convocatoria; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 5 setiembre de 2019, la Municipalidad Distrital de
Comas - Lima, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 6-
2019-CS/MDC Primera Convocatoria, para la “Adquisición de pollo (pierna con
encuentro)”, con un valor estimado de S/ 246,150.00 (doscientos cuarenta y seis
mil ciento cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 13 de setiembre de 2019 se llevó a cabo la presentación electrónica de las
ofertas y el 17 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa María
Dolores Chuquimantari E.I.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario. Cabe precisar que
en el citado procedimiento de selección se presentaron los siguientes postores:
Grupo Santa Ana Sociedad Anónima Cerrada, Villegas Ruiz Jean Pierre, Sumaq Fish
S.A.C. y María Dolores Chuquimantari E.I.R.L.
El 24 de setiembre de 2019, el Grupo Santa Ana Sociedad Anónima Cerrada
interpuso recurso de apelación contra su descalificación y solicitó que se
descalifique la oferta del Adjudicatario; generándose con ello el Expediente Nº
3493/2019.TC.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 17:50:33 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 18:08:03 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 18:34:52 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1928-2020-TCE-S3
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Mediante Resolución Nº 2945-2019-TCE-S3 del 4 de noviembre de 2019, emitida
en el trámite del Expediente Nº 3493/2019.TCE, la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso declarar la nulidad del
procedimiento de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria;
asimismo, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el
Adjudicatario por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado modificada mediante Decretos Legislativos Nos 1341 y
1444.
2. Mediante Cédula de Notificación 68551/2019.TCE, presentada el 3 de
diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, se remitió a la Secretaría del
Tribunal la referida resolución, en la que se señala principalmente lo siguiente:
i. En la Declaración jurada de ser distribuidor del 12 de septiembre de 2019,
presentada como parte de su oferta, el Adjudicatario declaró lo siguiente:
“(…) declaro bajo juramento que mi representada es DISTRIBUIDOR y me
limito a entregar los productos directamente de la planta y almacén de la
empresa fabricante a los almacenes de la entidad contratante y cuenta con
la carta de autorización para la venta y distribución del producto ofertado.”
Asimismo, de la revisión del producto ofertado por el Adjudicatario se
advierte que éste adjuntó en su oferta: 1) la Autorización sanitaria de
establecimiento dedicado al procesamiento primario de alimentos
agropecuarios y piensos N° 1-MINAGRI-SENASA-LIMACALLAO del 6 de
diciembre de 2012, 2) el Certificado de autorización sanitaria de apertura
y funcionamiento de granja avícola del 30 de diciembre de 2016, 3) la
Autorización sanitaria para funcionamiento de centro de faenamiento
avícola N° 02-MINAGRI-SENASA-MIMACALLAO y 4) la Ficha técnica del
producto denominado “Pollo carne con menudencia”, todos emitidos a
favor de la empresa SAN FERNANDO S.A.
Por lo tanto, considerando que el producto ofertado es producido por la
empresa San Fernando S.A., se evidencia que el Adjudicatario, en la
Declaración jurada de ser distribuidor del 12 de septiembre de 2019,

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