RESOLUCION N° 19279-2014-MML/GTU-SST - Autorizan reubicación de paradero de Taxi Independiente ubicado en el Cercado de Lima

Fecha de disposición29 Diciembre 2014
Fecha de publicación29 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014 541905
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución, a través del portal institucional de la
Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.
pe), en la misma fecha publicación de la presente en El
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1182503-1
Autorizan reubicación de paradero
de Taxi Independiente ubicado en el
Cercado de Lima
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
SUBGERENCIA DEL SERVICIO DE TAXI
METROPOLITANO
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 19279-2014-MML/GTU-SST
Lima, 11 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Documento Simple N° 169259-2011 de fecha 27
de octubre de 2011, presentado por el señor TEODORO
ANDRES CASTAÑEDA PEREA, a través del cual solicita
la reubicación del paradero de Taxi Independiente en la Av.
Tingo Maria Cdra. 03 en el distrito de Cercado de Lima, el
Informe N° 652-2013-MML/GTU-SETT de fecha 15 de julio
de 2013, el Memorando N° 230-2014-MML/GTU-SST de
fecha 09 de octubre de 2014, y el Informe N° 1182-2014-
MML/GTU-SETT de fecha 25 de noviembre de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señalado por el numeral 1 del
artículo 81° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, son funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades provinciales en materia de tránsito,
vialidad y transporte público: “(…). 1.6. Normar, regular y
controlar la circulación de vehículos menores, motorizados
o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y
otros de similar naturaleza. (...)”;
Que, de acuerdo al inciso 7 del artículo 161º de la Ley
N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza
de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º
de la Constitución, teniendo en materia de transportes y
comunicaciones funciones especiales, entre las que se
encuentra “(…). 7.7) Regular la circulación de vehículos
menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
(…)”;
Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modif‌i catorias,
establece que: “Son funciones y atribuciones de la
Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10.
Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras
continuas de la operación de los sistemas de transporte y
tránsito urbano de Lima Metropolitana”;
Que, el artículo 106°2 del aprobado por la Ordenanza N°
812-MML y modif‌i catorias, establece que: “Son funciones
y atribuciones de la Subgerencia del Servicio de Taxi
Metropolitano: (…) 7. Otorgar autorizaciones, permisos y
todo aquel título habilitante necesario para la prestación
del Servicio de Taxi dentro del ámbito de la provincia de
Lima. (…)”;
Que, el artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML
– Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Taxi
Metropolitano, publicada el 14 de abril del 2013, establece
que la Gerencia de Transporte Urbano tiene las siguientes
competencias: “(…). 10.1.2 de Gestión: (…). ¡. Autorizar
y establecer paraderos del servicio de taxi metropolitano,
así como sus actos modif‌i catorios. (…)”;
Que, asimismo el artículo 50° de la Ordenanza N°
1684-MML, def‌i ne al paradero del servicio de taxi como
aquella zona de la vía pública técnicamente calif‌i cada en
la cual los vehículos habilitados para el servicio de taxi
en la modalidad de taxi independiente podrán esperar
pasajeros, sin que el conductor se retire del paradero.
Los paraderos de taxi serán considerados zonas rígidas
para todos aquellos vehículos que no pertenezcan a la
modalidad de taxi independiente;
Que, adicionalmente, el artículo 51° del referido
cuerpo legal establece que la ubicación y señalización de
los paraderos del servicio de taxi en Lima Metropolitana se
encuentra a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano;
Que, la Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza que
aprueba el Plano del Sistema vial Metropolitano de Lima
establece en su artículo sétimo que: “La Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el
mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización
horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad
y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales
y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los
intercambios viales y de todas las vías del Cercado de
Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación
con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción
donde se localicen dichas vías, que emitirán la opinión
correspondiente”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 074-1999-
MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 12 de abril de 1999, la
Dirección Municipal de Transporte Urbano (ahora Gerencia
de Transporte Urbano) autorizó la implementación de
un paradero del servicio de taxi en la modalidad de Taxi
Independiente en el Cdra. 12 del Jr. Ancash en el distrito
de Cercado de Lima;
Que, posteriormente, con fecha 27 de octubre del
2011, el señor TEODORO ANDRES CASTAÑEDA
PEREA, presenta el Documento Simple N° 169259-2011 a
través del cual solicita la reubicación del paradero de Taxi
Independiente ubicado en la Av. Tingo María Cdra. 03 en
el distrito de Cercado de Lima;
Que, en este contexto, la Subgerencia de Estudios
de Tránsito y Transporte, mediante Informe N° 652-2013-
MML/GTU-SETT de fecha 15 de julio de 2013, emitió
opinión técnica considerando Factible la reubicación del
paradero de taxi ubicado en la Av. Tingo María Cdra. 3
en el distrito de Cercado de Lima, desde el área de retiro
ubicado a una distancia de 15 metros aproximadamente
antes del ingreso vehicular del Instituto Nacional de
Oftalmología hacia el carril lateral adyacente al retiro
por los siguientes fundamentos: a) La existencia de un
Hospital, conf‌i gura la necesidad de contar con un paradero
de taxi debidamente señalizado, puesto que la demanda
existente requiere utilizar medios de transporte accesible
y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando
unidades plenamente identif‌i cadas y autorizadas, b) La
operatividad del paradero evitaría que las unidades de
taxi se estacionen en la zona de paradero designada al
transporte público, asimismo la transitabilidad de la Av.
Tingo María no se vería tan afectada por contar esta
vía con 03 carriles de circulación, c) El paradero deberá
considerar la utilización de 03 casilleros distribuidos en
forma paralela a la vía y 01 señal vertical I-21, las cuales
deberán ceñirse a la distribución indicada, d) Asimismo,
se deberá pavimentar el área de retiro del paradero actual
de taxi, completando la vereda existente, de 1.5 m. a 3 m.
de ancho y así se adecue a la reubicación de los casilleros
del paradero de taxi, y e) La implementación del paradero
deberá estar acorde con el manual de dispositivos de
Control de Tránsito Automotor para las Calles y Carreteras
– MTC;
Que, posteriormente, mediante Memorando N° 230-
2014-MML/GTU-SST de fecha 09 de octubre de 2014, la
Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano solicita a
la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte que
conf‌i rme el contenido del informe N° 652-2013-MML/GTU-
SETT de fecha 15 de julio de 2013 a efectos de proceder
a emitir la resolución correspondiente;
Que, en ese sentido, con fecha 25 de noviembre de
2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte
mediante el Informe N° 1182-2014-MML/GTU-SETT, emitió
opinión técnica considerando Factible la reubicación del
paradero de taxi independiente ubicado en la Av. Tingo
María Cdra. 03 en el distrito de Cercado de Lima, desde
el área de retiro ubicado a una distancia de 15 metros
aproximadamente antes del ingreso vehicular del Instituto
Nacional de Oftalmología hacia el carril lateral adyacente
al retiro;
Que, las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los f‌i nes para los que fueron conferidos, conforme a
lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título

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