Resolucion N° 1926-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022890

ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTíN

jEE MARISCAL CáCERES (ERM.2022006096)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-MCAC/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Fany Vásquez Pardo, candidata a segunda regidora para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por medio de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que no acreditó domiciliar por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la señora candidata, quien siempre domicilió en el caserío Centro América, distrito de Alto Biavo, lo que se acredita con la copia de su documento nacional de identidad (DNI) caduco, emitido el 17 de abril de 2012.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[…]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia...

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