Resolucion N° 1924-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00314-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022413

IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007796)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CPOR/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Teresa Elizabet Pacheco Miranda, don Alberto Alexander Marreros Domínguez y doña Soledad Chahuín Ascanoa, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE-CPOR/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, refiriendo que presenta el DNI y el certificado domiciliario de todos los integrantes de la lista, que acredita el tiempo domiciliario requerido.

1.4. El 11 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos para el Concejo Distrital de Irazola.

La decisión, se fundamentó, en que no se ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Irazola, contados con anterioridad al 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, que los señores candidatos, acreditan su domicilio, entre otros documentos con sus DNI caducados y los DNI vigentes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº...

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