Resolución Nº 1924-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de setiembre de 2020

Número de resolución1924-2020-TCE-S2
Fecha11 Enero 2020,11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1924-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) resulta pertinente señalar que, para
determinar la falsedad o adulteración de un
documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano
o agente emisor del documento cuestionado,
manifestando no haberlo expedido, no
haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis.
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTO en sesión del 11 de setiembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4029/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas Zavatec S.A. y
Representaciones y Servicios ING S.R.L., integrantes del Consorcio Piura, por su presunta
responsabilidad al haber presentado a la Entidad en el marco el procedimiento de
selección, [suscripción del Contrato], supuesta documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta, en el marco de la Licitación Pública 005-2019-EU (Primera
Convocatoria), convocado por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el
15 de julio de 2019, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 005-2019-EU (Primera
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y
ampliación del sistema de distribución del circuito C1 de la subestación Pucallpa,
distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali", con un valor
referencial de S/ 3167,892.59 (tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos
noventa y dos con 59/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
1
Véase reverso y anverso del folio 230 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 13:15:06 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 13:34:04 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.09.2020 14:16:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1924-2020-TCE-S2
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en adelante el TUO de la Ley
2
, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 21 de agosto 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas; y, el 26 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al
Consorcio Piura, integrado por las empresas Zavatec S.A. y Representaciones y
Servicios ING S.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 2´851,103.34 (dos millones ochocientos cincuenta y
un mil ciento tres con 34/100 soles).
El 27 de setiembre de 2019, la Entidad y el Consorcio, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato N° G-121-2019/EU
3
, en adelante el
Contrato, por el importe adjudicado.
No obstante, el 15 de octubre de 2019, la Entidad a través de la Resolución
Gerencial General N° G-207-2019/UE
4
, declaró la nulidad del Contrato, por la
transgresión al principio de presunción de veracidad en el marco del
procedimiento de selección (suscripción del Contrato), por parte del Consorcio.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero,
presentado el 25 de octubre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Pucallpa y recibido el 28 del mismo mes y año en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de
infracción, al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada en el
marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió entre otros documentos el
Informe N° GL-078-2019 del 14 de octubre de 2019
5
, donde señala lo siguiente:
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
3
Obrante a folios 60 al 64 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
4
Véase folio 12 al 14 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
5
Véase folios 15 al 18 del expediente administrativo.

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