Resolucion N° 1920-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00338-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023471

ASUNCIÓN - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022014328)

ELECCIONES regionales y municipales 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00338-2022-JEE-HUAR/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Asunción, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00149-2022-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente.

1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación con la finalidad de levantar las observaciones efectuadas por el JEE.

1.3. Por medio de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos:

- La solicitud de inscripción no cumple la cuota de representantes a comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)1, toda vez que el candidato a regidor provincial Nº 3 don Héctor Mauricio Salas Tarazona (en adelante, señor candidato 3), quien la cumpliría, adjuntó el Anexo 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida−, con fecha anterior —14 de junio de 2022— al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), esto es, el 16 del mismo mes y año.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0338-2022-JEE-HUAR/JNE, principalmente, argumentando, lo siguiente:

a) La DJHV fue terminada el 13 de junio 2022, a las 10:53:17 horas, conforme se acredita con la impresión de la correspondiente al señor candidato 3, que coincide con el comprobante de pago, motivo por el cual el Anexo 1 fue fechado el 14 de junio de 2022, cumpliendo con la normativa señalada.

b) El JEE procedió con el trámite de las solicitudes de inscripción de conformidad con los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas, esto es, el de calificación y subsanación, los cuales dan formalidad al trámite, correspondiendo la admisión por haber levantado las observaciones de la inadmisibilidad, pero no declarar la improcedencia a toda la lista, por “supuestamente” haber incumplido una cuota de comunidades campesinas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos...

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