Resolución nº 192-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-10-2020

Número de resolución192-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha01 Octubre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-030198
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 192-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0064-2020-DSEM-CHID, 0098-2020-DSEM-CHID, 0100-2020-
DSEM-CHID, 0146-2020-DSEM-CHID, 0208-2020-DSEM-
CHID, 0256-2020-DSEM-CHID y 0264-2020-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00039-2020-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 00039-2020-OEFA/DSEM del 7 de julio de
2020, a través de la cual se impuso la medida preventiva a Frontera Energy del
Perú S.A. referida a ingresar al Lote 192, para efectuar las actividades de control,
contención, limpieza y descontaminación en las áreas afectadas por los derrames
ocurridos en el Lote 192, precisándose que el plazo establecido en dicha medida
fue posteriormente modificado, siendo que no corresponde una suspensión de
plazo.
Lima, 1 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú S.A.
1
(en adelante, Frontera Energy) realiza actividades
de explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en el distrito Tigre,
provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
2. El 30 de agosto de 2015, Perupetro S.A. (en adelante, Perupetro) y Pacific Stratus
Energy del Perú S.A. (ahora, Frontera Energy) suscribieron el Contrato de
Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 027-2015-EM.
1
Registro Único de Contribuyente N° 20517553914.
2
3. Frontera Energy
2
y Perupetro
3
informaron al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) respecto la aceptación de la invocación de fuerza
mayor y como consecuencia la suspensión del contrato expuesto en el
considerando previo, lo que implicaba que las operaciones en el Lote 192 se
paralizaran por temas sociales desde el 27 de febrero de 2020.
4. Ahora bien, corresponde señalar que, durante el presente año, el administrado
presentó los siguientes Reportes Preliminares de Emergencias Ambientales
4
:
Cuadro N° 1: Emergencias Ambientales ocurridas en el Lote 192
Fecha
Instalación
Lugar
17/02/2020
Pozo Cerrado Dorissa 13
Mini Mandril del pozo Dorissa 13
22/04/20205
San Jacinto
San Jacinto
30/04/20206
Capahuari Sur
Capahuari Sur
12/05/2020
Capahuari Norte
Batería Capahuari Norte
08/06/2020
San Jacinto
Batería San Jacinto
16/06/2020
San Jacinto
Batería Dorissa
29/06/2020
Huayuri
Batería Huayuri
29/06/2020
Yacimiento Huayuri
Locación Pozos 12, 13 y 14
Huayuri
Elaboración: TFA.
5. Asimismo, cabe señalar que, mediante la Resolución N° 00032-2020-
OEFA/DSEM del 18 de mayo de 2020
7
, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del OEFA ordenó un mandato de carácter particular a
Frontera Energy a fin de presentar un plan para efectuar actividades en las
baterías San Jacinto, Capahuari Norte, Capahuari Sur y al Pozo 13 del Yacimiento
Dorissa Lote 192. Cabe agregar que, a fin de acreditar el mandato en cuestión, el
administrado remitió el 20 de mayo de 2020, vía correo electrónico, información
relacionada respecto del mismo.
6. Mediante Resolución 00039-2020-OEFA/DSEM del 7 de julio de 2020
8
, la
2
Mediante carta s/n recibida el 10 de marzo de 2020.
3
Mediante carta GGRL-SUPC-GFST-00402-2020.
4
Conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD (publicada en
el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2013).
5
Si bien el documento consigna como fecha el 22/03/2020, de la revisión del reporte se advierte que el evento
ocurrió en abril.
6
Si bien el documento consigna como fecha el 30/03/2020, de la revisión del reporte se advierte que el evento
ocurrió en abril.
7
Cabe agregar que la mencionada resolución fue debidamente notificada al administrado el 18 de mayo de 2020.
8
Cabe agregar que la mencionada resolución fue debidamente notificada al administrado el 7 de julio de 2020.
3
DSEM del OEFA impuso a Frontera Energy el cumplimiento de las siguientes
medidas administrativas:
Cuadro N° 2: Detalle de las medidas administrativas
Medida
administrativa
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
Medidas
preventivas
Iniciar la ejecución, de
forma inmediata, de las
acciones para la
implementación del Plan
de Contingencia
contenidas en el “Plan
para efectuar Actividades
en las Baterías San
Jacinto, Capahuari Norte,
Capahuari Sur y al Pozo
13 del Yacimiento Dorissa
Lote 192” en las áreas
afectadas del Yacimiento
Dorissa; San Jacinto;
Capahuari Sur y Norte,
incluyendo el Yacimiento
Huayuri.
Inmediata a
partir del día
hábil siguiente
de notificada la
resolución que
impone las
medidas
administrativas.
Frontera Energy deberá remitir un
informe a través de la Mesa de Partes
Virtual
http://sistemas.oefa.gob/mpv/#/tramite
en un plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la
resolución que impone las medidas
administrativas, a través de la cual se
acredite las acciones para la
implementación del Plan de
Contingencias contenidas en el “Plan
para efectuar Actividades en las
Baterías San Jacinto, Capahuari
Norte, Capahuari Sur y al Pozo 13 del
Yacimiento Dorissa Lote 192” con
relación a las emergencias c itadas en
la obligación
Ingresar al Lote 192, en
un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir
del día siguiente de
notificada la resolución
que impone las medidas
administrativas, para
efectuar las actividades
de control, contención,
limpieza y
descontaminación en las
áreas afectadas por los
derrames ocurridos en:
Pozo 13 del
yacimiento Dorissa;
Batería San Jacinto;
Batería Capahuari
Sur;
Batería Capahuari
Norte;
Pozo 15 del
yacimiento Dorissa;
Tanque del yacimiento
Huayuri; y,
Locación de los pozos
12, 13 y 14 del
yacimiento Huayuri.
Diez (10) días
hábiles
contados a
partir del día
hábil siguiente
de notificada la
resolución que
impone las
medidas
administrativas.
Frontera Energy debe informar al
OEFA a través de la Mesa de Partes
Virtual
http://sistemas.oefa.gob/mpv/#/tramite
la fecha estimada en la que efectuará
su ingreso al Lote 192. Dicha
comunicación debe producirse en un
plazo de cinco (5) días hábiles previos
a dicha fecha estimada.
Mandatos de
carácter
particular
Presentar, en un plazo
máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir
del día siguiente a la
fecha de ingreso al Lote
192, el cronograma
detallado de las
actividades de limpieza y
Diez (10) días
hábiles
contados a
partir del día
hábil siguiente
a la fecha de
ingreso al Lote
192.
Frontera Energy deberá remitir un
cronograma detallado a través de la
Mesa de Partes Virtual
http://sistemas.oefa.gob/mpv/#/tramite
en un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la
fecha de ingreso al Lote 192, el cual
debe contener como mínimo lo

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