Resolución Nº 1917-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de abril de 2023

Número de resolución1917-2023-TCE-S3
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1917-2023-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al integrante del Consorcio por presentar
documento con información inexacta a la Entidad, al haberse verificado
que el documento presentado en su oferta no es concordante o
congruente con la realidad.
Lima, 20 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 20 de abril de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 345/2019.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el CONSORCIO EDUCATIVO PICOTA,
integrado por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTAL E.I.R.L., y el señor
JOSÉ LUIS BARBA BARAHONA, por su presunta responsabilidad al haber presentado
información inexacta ante el Gobierno Regional de San Martín, en el marco de la Licitación
Pública N° 5-2018-GRSM/CS-1; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema de Contrataciones del Estado SEACE,
el 19 de julio de 2018, el Gobierno Regional de San Martín, en adelante la Entidad,
convocó a la Licitación Pública N° 5-2018-GRSM/CS-1, para la Contratación de la
ejecución de la obra (componente I y II) del proyecto: Mejoramiento de servicio
educativo en el II ciclo de la EBR en las IIEE 0407, 0214, 0446, 0183, 137, 1121, 001,
313 y 0662, Corredor Educativo Huallaga Central Margen Izquierda, jurisdicción de las
UGEL Mariscal Cáceres, Bellavista y Picota - San Martín, con un valor referencial de
S/ 21´099,650.12 (veintiún millones noventa y nueve mil seisicientos cincuenta con
12/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N°
056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.04.2023 18:38:26 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.04.2023 18:40:33 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.04.2023 18:46:15 -05:00
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El 24 de setiembre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 9
de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Educación intregado
por las empresas Engineering Build S.A.C., Grepco S.A.C., y Marco Soria Proyectos y
Construcciones E.I.R.L., para finalmente suscribir el Contrato N° 023-2018-GRSM/GGR
de fecha 21 de noviembre de 2018 con la Entidad.
En esa misma línea, el Consorcio Educativo Picota, integrado por las empresas
Proyectos y Construcciones Oriental E.I.R.L., y el señor Jose Luis Barba Barahona, en
adelante el Consorcio, también fueron postores en el procedimiento de selección.
2. Mediante Memorando N° 467-2018/DGR
1
presentado el 29 de enero de 2019 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE-DGR, remitió, entre otros, el Formulario
de Derivación N° 2018-13663000-Lima
2
y el Oficio N° 1031- 2019- GRSM/OCI
3
del 4 de
octubre de 2018, mediante los cuales el Órgano de Control Institucional de la Entidad
comunicó que, en el marco del control simultáneo del procedimiento de selección, los
integrantes del Consorcio, habrían incurrido en infracción. Para tal efecto, señaló
principalmente lo siguiente:
i) Manifiesta que existe la posibilidad que los integrantes del Consorcio
correspondan a un mismo grupo económico, y por ende, estén impedidos en
participar en procedimientos de selección, a pesar de haber declarado lo
contrario en su oferta.
ii) Señala que según el Acta de presentación y apertura de ofertas del 24 de
setiembre de 2018 se presentaron ofertas de cuatro (4) consorcios, según se
aprecia a continuación:
- Consorcio Educativo Picota, integrado por las empresas: Proyectos y
Construcciones Oriental E.I.R.L., y José Luis Barba Barahona.
- Consorcio Educativo Huallaga, integrado por las empresas: JBG
Contratistas Generales E.I.R.L., y Terrak S.A.C.
1
Obrante a folio 1 del expediente administrativo en archivo pdf.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo en archivo pdf.
3
Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en archivo pdf.
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- Consorcio Educación, integrado por las empresas: Engineering Build
S.A.C., y Marco Soria Proyectos E.I.R.L.
- Consorcio Virgen de la Puerta, integrado por las empresas: ESCSA
Contratista Generales E.I.R.L. y Horus Contratistas Generales S.A.C.
iii) Indica que de las verificaciones realizadas de las páginas de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y “CARAL”
se ha podido constatar que:
- Sergio Edilberto Blancas Galarza es apoderado de la empresa Proyectos y
Construcciones Oriental E.I.R.L., integrante del Consorcio Educativo Picota,
con domicilio fiscal en Jr. Bolivar N° 305 - Segundo Piso Oficina 201
Callería - Coronel Potrillo, Ucayali.
- Sergio Edilberto Blancas Galarza es apoderado de la empresa JBG
Contratistas Generales E.I.R.L., integrante del Consorcio Educativo
Huallaga, la cual tiene domicilio fiscal en Jr. Bolivar N° 305 Cuarto Piso
Oficina 401 Callería - Coronel Potrillo, Ucayali.
- De la consulta realizada al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, a través del Sistema Caral, Sergio Edilberto Blancas Galarza tiene
domicilio real en Jr. Bolivar N° 305 - Callería - Coronel Potrillo, Ucayali,
misma dirección que dichas empresas.
iv) Señala que en ese sentido, existirían indicios razonables de conductas
anticompetitivas que afectarían los principios que rigen las contrataciones de
trato, competencia e integridad por parte de dichos postores.
3. Por decreto del 12 de abril de 2022
4
, se dispuso, previamente correr traslado de la
denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, un informe técnico legal,
señalando la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio
en los que se encontrarían inmersos:
4
Obrante a folios 66 al 70 del expediente administrativo en archivo pdf.

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