Resolucion N° 1916-2023-MP-FN. Autorizan la Incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023

Fecha de publicación07 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de agosto de 2023

VISTOS:

El oficio Nº 1027-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 000874-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000113-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000250-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de financiamiento.

El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.

Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es...

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