Resolucion N° 1914-2022-JNE. Declaran nulo lo actuado desde la Res. N° 00129-2022-JEE-PUNO/JNE y confirman la Res. N° 00366-2022-JEE-PUNO/JNE
Fecha de publicación | 05 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022023172
ACORA - PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022018054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno CONFÍA - Puno (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-PUNO/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de don Yván Herrera Aguilar, don Iván Joel Flores Quispe, don Johnny Coapaza Nahuincho, doña Sonia Nina Mamani y don Edwin Seferino Chura Chura, como candidatos a alcalde y regidores N.os 1, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y de los regidores N.os 1, 3, 4 y 5, al haberse presentado el escrito de subsanación de manera extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-PUNO/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos:
a) El JEE aplicó erróneamente un reglamento que atenta flagrantemente contra el principio de jerarquía normativa, establecido en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.
b) Se produce una colisión de normas entre lo prescrito por el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el contexto de la Emergencia Sanitaria —aprobado por Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022— y el artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c) En ese sentido, por el principio de jerarquía normativa invocado, la norma general de mayor rango es la que prevalece, pues la ley general indica que la recepción virtual de documentos es los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, por lo que el procedimiento especial no puede imponer un criterio menos favorable que limite lo ya impuesto.
d) El distrito de Acora tiene zonas rurales “con baja —por no decir nula—” cobertura de internet, donde exigir la presentación de documentos únicamente hasta las 20:00 horas del día resulta transgresor al ejercicio constitucional de participación política.
e) El horario de atención de la mesa de partes virtual no ha cumplido con el principio de publicidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 disponen:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[...]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
[...]
1.3. El numeral 29.2 del artículo 29 indica:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 establece:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.5. El numeral 1 del artículo 31 prescribe:
Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de...
ACORA - PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022018054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Marco Antonio Ordóñez Maita (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno CONFÍA - Puno (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-PUNO/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de don Yván Herrera Aguilar, don Iván Joel Flores Quispe, don Johnny Coapaza Nahuincho, doña Sonia Nina Mamani y don Edwin Seferino Chura Chura, como candidatos a alcalde y regidores N.os 1, 3, 4 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y de los regidores N.os 1, 3, 4 y 5, al haberse presentado el escrito de subsanación de manera extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-PUNO/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos:
a) El JEE aplicó erróneamente un reglamento que atenta flagrantemente contra el principio de jerarquía normativa, establecido en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.
b) Se produce una colisión de normas entre lo prescrito por el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el contexto de la Emergencia Sanitaria —aprobado por Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022— y el artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c) En ese sentido, por el principio de jerarquía normativa invocado, la norma general de mayor rango es la que prevalece, pues la ley general indica que la recepción virtual de documentos es los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, por lo que el procedimiento especial no puede imponer un criterio menos favorable que limite lo ya impuesto.
d) El distrito de Acora tiene zonas rurales “con baja —por no decir nula—” cobertura de internet, donde exigir la presentación de documentos únicamente hasta las 20:00 horas del día resulta transgresor al ejercicio constitucional de participación política.
e) El horario de atención de la mesa de partes virtual no ha cumplido con el principio de publicidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:
Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos
24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 disponen:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
[...]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
[...]
1.3. El numeral 29.2 del artículo 29 indica:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[...]
1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 establece:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.5. El numeral 1 del artículo 31 prescribe:
Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de...
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