Resolución Nº 191-2021-OS-CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Número de resolución191-2021-OS-CD
Fecha12 Agosto 2021
Año2021
EmisorConsejo Directivo
MateriaHidrocarburos
Disponen que Proveedores de GLP registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales
de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura suficiente de internet
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 191-2021-OS/CD
Lima, 12 de agosto de 2021
VISTO:
El Memorándum N° GSE-445-2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía
propone la aprobación de una medida excepcional y transitoria consistente en que las Empresas
Envasadoras registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP
ubicados en localidades sin cobertura adecuada de internet.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) es un organismo público regulador
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada Ley, establece que la función normativa de
los Organismos Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de
dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan
los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades
supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado a aprobar
procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados,
entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de
Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que corresponde al
Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, publicada en el diario
oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021, Osinergmin aprobó el nuevo “Procedimiento para el
registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido
(SCOP)” (en adelante, Procedimiento SCOP), el cual, regula los elementos fundamentales del
Sistema de Control de Órdenes de Pedido, su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir
por los Agentes obligados al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR