Resolución nº 191-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-09-2013
Número de resolución | 191-2013-OEFA/TFA |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
(Tri6una[de Fiscalización JLtn6ientaC
(ResoCución i-2013-O ETA/T^A
Lima,
1 7 SEL 2013
VISTO:
El Recurso de Ape lación inte rpuesto por INVICTA MINING CO RP S.A.C. contra la
Resolución de Directoral N° 1 54-2013-OEFA/DF SAI emitida por la Dirección de
Fiscalización, Sanció n y Aplic ación de Incentivos del Organism o de Evaluación y
Fiscalización A mbienta l el 09 de abril de 2013, contenida en el Expediente
N° 035-20 11-DFSAI/PAS; y el Info rme N° 1 96-2 013-0EFAfTFA/ST de fecha 21 de agosto
de 2013;
CON SIDERANDO:
I. Ante ceden tes
1. El proce dimiento ad ministrati vo s ancion ador se inició como con secuenci a de la
supe rvisión especial llev ada a cabo el día 6 de fe brero de 2009 en el Proyecto de
Explo ración Minera Invicta, de titu laridad de INV ICTA MINING CORP S.A.C.
(INV ICTA)1, ubicada en el distrito de Leon cio Prado, provincia de Huaura y
departame nto de Lima; en la cual se de tectaron infracciones a la normativa
ambie ntal aplicable a las activi dades de explor ación minera. Como producto de
dicha supervisión, se e laboró el Inform e de la Sup ervisión Especial - Informe N° 01-
EE-T EC-200 9 ela borado por Tec nología XXI S.A.2.
Registro Único de Contr ibuyente (R.U.C. ) N° 205125265 95.
Fojas 26 a 208.
1
2. Mediante Resolu ción de Directo ral N° 154 -2013-OE FA/DFSAI3 notific ada el 10 de
abril de 2013, la Direcc ión de Fisc alización, San ción y A plicación de Incen tivos
(DFSAI) del Org anismo de Eva luación y Fiscalización Ambiental (OEFA) impuso a
INVICTA una mu lta ascendente a doscientos se senta y seis con och enta y seis
centésimas (266.86) Un idades Impositivas Tributarias (UIT) po r la com isión de
diecio cho (18) infracciones , conforme se de talla a continuación 4:
N°5 HECHOS IMPUTADOS NORMAS
INCUMPLIDAS T IPIFICACIÓN SANCIÓN
1
La empres a m inera no cuenta
con la a utorizac ión de uso no
agrar io de agu a su perficial
vige nte que otorga la
Adm inistrac ión Téc nica del
Distrito de Riego de Huau ra.
Literal b) del
Nume ral 7.1 d el
Artí culo 7 o del
Decr eto Supremo
N° 02 0-200 8-EM6
Nume ral 3.1 del
punto 3 de la
Reso lución
Minist erial N° 3 53-
200 0-EM/V MM7
10 U IT
Fojas 380 a 414.
Corresponde precisar que de acuerdo al artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolu ción Dire ctoral N° 154-2013-
OEFA/DFSAI de fecha 09 de abril de 2013, se dispuso el archivo del p resente proced imiento adm inistrativo
sancionador en los siguientes extremos:
a) Infracción al Artículo 17° del Decreto Supremo N° 020-2 008-EM, en relación a la imputación referida a
que la empresa minera no informó sob re el in icio de las activ idades de exploración de su proyecto
"Invicta” .
b) Infracción al Artículo 33° del Decreto Supremo N° 020-2008 -EM, en relación a la imputación referida a
que la empresa minera no inició el procedimiento de ap robación de un ElAsd, al haber construido una
galería sub terránea del nivel 3400 cuya longitud es mayor a 300 metros, exce diendo de esta manera los
parámetros establecidos para la Categoría I.
Según el Artícu lo Primero de la Resolución Directoral N° 154-2013-OE FA/DFSAI.
Decreto Supremo N° 020-2008-EM - Reglamento A mbiental para las Ac tividades de Explor ación Minera,
publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2008.-
“A rtículo 7°.- Ob ligaciones de l titular
7.1 El titular está ob ligado a contar con los siguie ntes instrumen tos, a ntes de in iciar sus a ctividades de exploració n
minera:
(...)
b) Las licencias, permiso s y autorizacio nes que son r equeridos en la legislación vigente, de acu erdo con la
naturaleza y l ocalización de las actividades que va a desarrollar.
Resolución Ministe rial N° 353-2000-EM-V MM - Aprueban escala de multas y penalidades a aplicar se por
incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus n ormas regla mentarias,
publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2000.-
“A NEXO
3. MEDIO AM BIENTE
3.1. Infraccione s de las dis posiciones referid as a medio am biente conten idas en el TUO, Código del Med io
Ambiente o Reglame nto de Medio Ambiente, aprobado por D.S. N° 016- 93-EM, y su modificatoria , aprob ado
por D.S. N° 059-93-E M; D.S. N° 038-98-EM, Reglamento A mbiental para Exploracio nes; D. Le y N° 25763 L ey
de Fiscal ización por Terceros y su Reg lamento apr obado po r D.S. N° 012-93-EM; Resolucione s Ministeriale s
N° 011- 96-EMA/MM, N° 315 -96-EMA/MM y otras normas modificatorias y comp lementarias, que s ean
detectadas c omo consec uencia de la fiscalización o de los e xámenes esp eciales el monto de la mu lta será de
10 UIT porca da infrac ción, hasta un máximo de 600 UIT (. ..)."
2
2
La em presa minera no cum plió
con adopt ar med idas y b uenas
prác ticas para pr evenir la
distu rbació n del ter reno en la
cons trucció n d e a ccesos y
troch as, al h aberse verific ado
que las v ías presen taban grietas
y d espren dimie nto d e rocas,
impa ctand o la cali dad ambien tal
med iante la afec tación de
suelos .
Literal b) del
Nume ral 7.2 d el
Artí culo 7 o del
Decr eto Sup remo
N° 02 0-200 8-EM8
Nume ral 3.2 del
punto 3 d e la
Reso lución
Minis terial N° 353-
200 0-EMA /MM9
50 UIT
3
La em presa minera no cum plió
los criteri os e stable cidos para la
con strucció n de vías de a cceso
y tro cha: no con taba c on
cun etas de d renaje y p eralte y,
la in clinació n del talud de corte y
rellen o es ma yor a 60°, lo cual
cons tituye un inc umplim iento al
com promis o amb iental asumi do
en la De claració n J urada
apro bada po r Cer tificado de
Viab ilidad Am bienta l N° 00 6-
2008 -MEM /AAM.
Literal a) d el
Nume ral 7.2 de l
Artí culo 7 o del
Decr eto Sup remo
N° 0 20-20 08-EM 10
Nume ral 3.1 del
punto 3 de la
Reso lución
Minis terial N° 353-
2000 -EMA/ MM
10 UIT
4
La emp resa m inera no c ontaba
con un s istema de protec ción d e
derr ames en el área de
Literal a) del
Nume ral 7.2 d el
Artí culo 7° del
Nume ral 3.1 del
punto 3 de la
10 UIT
Decreto S upremo N° 020-2008-EM - Reglamento A mbiental para las Actividade s de Explo ración Minera.-
"Artículo 7o.- Obligaciones del titular
7.2 Durante el desarrollo de sus activid ades de exp loración minera, el titula r está obligado a lo siguiente:
(...)
b) Ad optar med idas y buenas prác ticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restau rar, re habilitar o reparar,
según co rresponda, lo s impactos y efectos nega tivos generad os por su actividad.
Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-V MM que aprueba la escala de multas y penalidades a aplicarse por
incumplim iento de dis posiciones del TUO de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias.-
"ANEXO
3. MEDIO AMBIENTE
3.1. In fracciones de la s disposicione s referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, C ódigo del Medio
Ambiente o Regla mento de Medio Ambien te, ap robado po r D.S. N° 016- 93-EM, y su modificatoria, aprobado
por D.S. N° 059 -93-EM; D.S. Nc 038-98-EM, Reglamento Ambient al para Explo raciones; D. Ley N° 25763 Ley
de Fis calización p or Terc eros y su Reglamen to aprobado por D.S. N° 012-93-EM; Resoluciones Ministeriales
N° 01 1-96-EMA/MM, N° 3 15-96-EMA/M M y otras nor mas mod ificatorias y complem entarias, que sean
detectada s como c onsecuencia de la fiscaliza ción o de los exámen es especiales el monto de la multa será de
10 UIT porc ada infracción, h asta un máxim o de 600 UIT. (...)
3.2. Si las infraccione s referida s en el numeral 3.1 de la presente escala, son determinad as en la investigación
correspondien te, c omo causa de un daño al medio ambiente, se co nsiderarán como infr acciones gr aves y e l
monto de la multa será de 50 U IT po r cada infracción hasta un mo nto máximo de 600 UIT,
independ ientemente de las obras de restauración que está oblig ada a eje cutarla empresa (...)".
Decreto Supremo N° 020-2008-EM - Reglamento Am biental para las Actividad es de Exp loración Minera.-
"Artíc ulo 7o.- Obligaciones del titula r
7.2 Durante el desarrollo de sus activid ades de exp loración minera, el titular está obligado a lo siguiente:
(...)
a) Eje cutar todas la s medidas dispuestas en e l estudio a mbiental correspo ndiente, en los plazos y términos
aprobad os por la autoridad.
(...)■"
3
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