Resolución Nº 1909-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de setiembre de 2020

Número de resolución1909-2020-TCE-S2
Fecha09 Enero 2020,09 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01909-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para
sanear el procedimiento de selección de cualquier
irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de
modo que se logre un procedimiento transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de la
materia, a efectos que la contratación que realice se
encuentre arreglada a ley y no al margen de ella.
Lima, 9 de setiembre de 2020.
VISTO en sesión del 9 de setiembre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1449/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor DEFENSA PRIVADA S.A.C. DEPRIVA S.A.C., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2020-GRA/GRTPE Primera Convocatoria,
para la contratación del servicio de “Seguridad y vigilancia para las sedes institucionales
y zonales de trabajo de la Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa”,
convocada por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno
Regional de Arequipa; oído el informe oral y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información obrante en el SEACE, el 13 de julio de 2020 la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2020-
GRA/GRTPE Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de
Seguridad y vigilancia para las sedes institucionales y zonales de trabajo de la
Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa; con un valor estimado
ascendente a S/ 217,800.00 (doscientos diecisiete mil ochocientos con 00/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
N° 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
2. El 21 de julio de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 22 del
mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2020 20:49:17 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2020 21:13:21 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2020 22:37:30 -05:00
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procedimiento de selección al postor EMPRESA DE VIGILANCIA Y MONITOREO
ESPECIALIZADA DEL PERU S.C.R.L. ENVIMEP S.R.L., en adelante el Adjudicatario,
luego de obtener los siguientes resultados:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Calificación
Resultado
ENVIMEP S.R.L.
Cumple
129,646.40
112.70
Cumple
Adjudicado
DEFENSA PRIVADA S.A.C.
DEPRIVA S.A.C.
Cumple
130,500.00
112.02
Cumple
2° lugar
VIPER SECURITY S.A.C.
Cumple
137,250.00
106.96
---
---
INGENIERÍA PREVENTIVA
SOLUCIÓN S.A.C.
INGPREVENSO S.A.C.
Cumple
145,850.90
101.20
---
---
EMPRESA DE VIGILANCIA
ARMADA Y SERVICIOS
VIGSER S.A.C.
Cumple
150,062.02
90.30
---
---
CORPORACIÓN SOS
SECURITY S.R.L.
Cumple
180,000.00
83.74
---
---
JNCHURKURUMI S.R.L.
Cumple
180,000.00
83.74
---
---
SEGURIDAD OLIMPO S.A.C.
Cumple
194,559.40
71.36
---
---
SUDAMERICANA
VIGILANCIA Y SERVICIOS
ESPECIALIZADOS S.A.C.
Cumple
223,000.00
64.38
---
---
CORPROVISEG S.R.L.
Rechazo
de oferta
82,200.00
---
----
---
3. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, ingresados el 30 de julio y 3 de
agosto de 2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor DEFENSA PRIVADA
S.A.C. DEPRIVA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,
solicitando se declare la nulidad de la evaluación efectuada a la oferta del
Adjudicatario, y se retrotraiga el procedimiento a efectos que se le otorgue la
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buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Sobre la bonificación del 5% por ser micro y pequeña empresa.
Al momento de evaluar las ofertas, el Comité de Selección otorgó al
Adjudicatario la bonificación del 5% establecida en la Segunda Disposición
Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, según
la cual: “g) en procesos de Adjudicación Simplificada, a los postores que
tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios
conformados en su totalidad por estas, y a su solicitud, se les asigna una
bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total
obtenido, siempre que acrediten tener tal condición otorgada por la
autoridad competente”.
Sin embargo, señala que a diferencia de su representada el Adjudicatario
no presentó ninguna solicitud en su oferta, por lo que el comité no debió
otorgarle dicha bonificación, pues al hacerlo ha infringido expresamente el
decreto supremo antes aludido. En tal sentido, solicita que se le retire el
beneficio al Adjudicatario y se efectúe el descuento correspondiente en su
puntaje, y con ello, la buena pro.
Sobre la transgresión al principio de presunción de veracidad.
Por otro lado, solicita que la oferta del Adjudicatario sea descalificada, al
haber transgredido el principio de presunción de veracidad, pues ha incluido
en su oferta nueve (9) certificados de experiencia de su personal clave que
contienen información inexacta y/o se tratarían de documentos falsos.
Al respecto, señala que en las bases integradas se solicitó que el personal
clave cuente con experiencia mínima de un (1) año en labores de vigilante o
agente de seguridad, para lo cual, debía estar previamente capacitado y
autorizado por la SUCAMEC, de conformidad con la Ley N° 28879 Ley de
Servicios de Seguridad Privada, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 003-2011-IN.
No obstante, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia lo
siguiente:

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