Resolución Nº 1908-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de junio de 2022

Número de resolución1908-2022-TCE-S2
Fecha30 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01908-2022-TCE-S2
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Sumilla: Aquella disposición de las bases estándar, evidentemente será
incumplida si en las bases se requiere la presentación de folletos,
instructivos, catálogos o similares, para acreditar la totalidad de las
especificaciones técnicas establecidas e n las mismas bases, toda vez
que la finalidad de la regla es que, precisamente, no se requiera la
acreditación de todas las especificaciones técnicas con aquellos
documentos adicionales al Anexo N° 3, en la medida que ello supone
un requerimiento excesivo, contrario al principio de competencia.
Lima, 30 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 30 de junio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4509/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por postor Unitrade S.A.C., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 06 -2022-ATU Primera Convocatoria, convocada por la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao, para la contratación de bienes: Adquisición de
barreras de seguridad new jersey de polietileno para las dependencias de la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao”; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 4 de mayo de 2022, la Autoridad de Transporte Urbano para
Lima y Callao, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
06-2022-ATU Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: Adquisición
de barreras de seguridad new jersey de polietileno para las dependencias de la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, con un valor estimado de S/
379,541.10 (trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno con 10/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem 2, fue convocado para la “Adquisición del Canalizador Vial Tip o New
Jersey para la Implementación de Carriles Segregados de los Corredores
Complementarios”, con un valor estimado ascendente a S/86,110.50 (ochenta y
seis mil ciento diez con 50/100 soles).
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey N° 30225, Ley de C ontrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2022 17:15:19 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2022 17:27:36 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.06.2022 17:40:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01908-2022-TCE-S2
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Reglamento, aprobado por el Decre to Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 13 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 17 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro al postor Signo Vial Perú S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por
el monto del precio de s u oferta equivalente a S/79,549.70 (setenta y nueve mil
quinientos cuarenta y nueve con 70/100 soles) en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
(sorteo)
RESULTADO
SIGNO VIAL PERÚ SAC
Admitido
79,549.70
1
Adjudicatario
UNITRADE S.A.C.
No admitido
-
-
-
SERGESA INGENIEROS
SRL
No admitido
-
-
-
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 24 de mayo de 2022 ante la Mesa de Partes
Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
postor U NITRADE S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la decisión de n o admitir su oferta y la declaratoria de desierto
del procedimiento de selección, s olicitando que, se admita su oferta y se le
adjudique la buena pro; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta:
i. El Comité de Selección no admitió su oferta señalando que la Declaración
jurada de datos del postor, presentada en su oferta, no cumpliría con lo
exigido en las bases integradas y en el Reglamento, dado que el domicilio
declarado en dicho documento, difería del domicilio declarado ante el RNP.
ii. Sin embargo, no solo no existe i ncumplimiento del artículo 11 del
Reglamento, pues la información declarada ante el RNP sí está actualizada,

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