Resolucion N° 1907-2022-JNE. Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00622-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023113

SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO

jEE CUSCO (ERM.2022017387)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00293-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos señalada en el visto, entre otras cosas, debido a lo siguiente:

a) Respecto de don Ilbert López Caballero, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada previamente a la Municipalidad Distrital de Paucartambo.

b) Respecto de don Frank Fred Carrillo Pino, candidato a regidor distrital Nº 7 (en adelante, señor candidato 7), no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada previamente al Ministerio de Salud.

c) Respecto de don Mario Béjar Ninancuro, candidato a regidor distrital Nº 9 (en adelante, señor candidato 9), no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada previamente al Gobierno Regional del Cusco.

d) Respecto de don Josué Alexander Cabrera Vargas, candidato a regidor distrital Nº 11 (en adelante, señor candidato 11), no acreditó que cuenta con dos años de domicilio continuo en el distrito de San Sebastián.

1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos días calendario para subsanar la inadmisibilidad.

1.3. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó la subsanación correspondiente, indicando que se adjuntaban, entre otros, los siguientes documentos: (i) con respecto al candidato 11, presentó “Certificado de Posesión, y otros”; y (ii) con respecto a los otros señores candidatos, “los cargos de las solicitudes de Licencia sin Goce de Haber”.

1.4. Con fecha 10 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00622-2022-JEE-CSCO/JNE, mediante la cual declaró improcedente la inscripción del señor candidato a alcalde y de los señores candidatos 7, 9 y 11; y, como consecuencia de la improcedencia del candidato a regidor 11, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista completa, al considerar que se incumplía la cuota de jóvenes, establecida en el literal c del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-CSCO/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la lista de candidatos de la organización política que representa, en resumen, bajo los siguientes términos:

a) Con fecha...

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