Resolución Nº 1907-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1907-2021-TCE-S2
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1907-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), cabe indicar que los impedimentos para ser participante,
postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones
que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en
forma restric tiva, no p udiendo ser aplicados por analogía a
supuestos que no estén expresamente contemplados en la
normativa de contrataciones del Estado; (…).
Lima, 30 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 30 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1785/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA, por su presunta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el
marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° OS20030104,
oído el informe oral; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de marzo de 2020, la Comisión de promoción del Perú para la exportación y
el turismo - PROMPERÚ, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio
N° OS20030104
1
a favor de la Cámara de Comercio de Lima, en adelante el
Contratista, para la contratación del Servicio de alquiler de sala, equipo
multimedia y alimentación para la capacitación de la plataforma “Pe
Marketplace”, por el importe de S/ 1,180.00 (mil ciento ochenta con 00/100 soles),
en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-
2019-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000295-2020-OSCE-DGR
2
del 4 de agosto de 2020,
presentado el 2 de setiembre del mismo año ante la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones
1
Obrante a folio 66 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 23:18:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 23:18:22 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 23:23:13 -05:00
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del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de
oficio realizada en mérito a una noticia periodística y de lo registrado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos
aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de
los altos funcionarios del Estado.
Asimismo, adjuntó el Dictamen N° 13-2020/DGR-SIRE
3
del 3 de agosto de 2020, en
el cual se señaló lo siguiente:
i. El señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es padre de la señora Ángela María
Acevedo Huertas, quien desempeña el cargo de Viceministra de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura desde el 23 de julio de 2019.
ii. De acuerdo a la normativa vigente, el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba
(padre), al ser un familiar que ocupa el primer grado de consanguinidad,
respecto de la señora Ángela María Acevedo Huertas, se encuentra
impedido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional,
incluso a través de personas jurídicas sin fines de lucro en las que participe
o haya participado como asociado o miembro de su consejo directivo dentro
de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo
procedimiento de selección.
iii. De la revisión del portal electrónico CONOSCE se advirtió que el señor Ángel
Néstor Acevedo Villalba era miembro del órgano de administración del
Contratista, asimismo, de la revisión de la página web de este último se
encontró que, en el organigrama de sus miembros del Consejo Directivo
2019-2020, figuraba el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba como Director.
iv. Por ende, se señaló que el Contratista también se encontraría impedido de
contratar con el Estado desde el 23 de julio de 2019 y hasta doce (12) meses
después que la señora Ángela María Acevedo Huertas (Viceministra de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura) cese en su cargo.
v. De la información registrada en la Ficha Única de Proveedor se advirtió que,
a partir de la fecha en que la señora Ángela María Acevedo Huertas asumió
el cargo antes referido, el Contratista había realizado cincuenta y ocho (58)
contrataciones con el Estado.
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Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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vi. Concluye que, entre otros, corresponde remitir los actuados al Tribunal para
que se dé inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador.
3. Por decreto del 16 de setiembre de 2020
4
, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para que
la Entidad remita un informe técnico legal pronunciándose sobre la procedencia y
presunta responsabilidad del Contratista, la copia de la Orden de Servicio y de la
documentación que acredite la comisión de la infracción por parte del Contratista.
4. Con Memorando D000445-2020-OSCE-DGR
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del 14 de octubre de 2020,
presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del OSCE, la
Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió la Carta GG/012-2020/GL
6
del 1
de octubre de 2020, presentada por el Contratist a, referida a la presunta
infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello.
5. A través del Oficio N° 000024-2021-PROMPERU/GG-OAD
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del 3 de febrero de
2021, presentado el 3 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del
OSCE, la Entidad dio cumplimiento a lo requerido mediante decreto del 16 de
setiembre de 2020. Para tal efecto, adjuntó el Informe 000034-2021-
PROMPERU/GG-OAD-ULOG
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, el cual señaló, principalmente, lo siguiente:
i. Con fecha 10 de marzo de 2020, se emitió la Orden de Servicio, siendo
notificada en la misma fecha a través de correo electrónico.
ii. Se advierte que, a la fecha del perfeccionamiento de la contratac ión, el
Contratista estaba impedido para contratar con el Estado.
iii. Para efectos de la presente contratación, el Contratista presentó una
declaración jurada en la que su representante legal manifestó que éste no
tenía impedimento legal para participar en la contratación, ni para contratar
con el Estado.
iv. Señala que, la contratación concluyó con conformidad y pago sin que
hubiera contingencias para obtener los resultados que se esperaban de tal
contratación, pues se obtuvo el servicio esperado por parte del proveedor.
4
Obrante a folios 14 al 17 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 19 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 20 al 22 del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 29 al 30 del expediente administrativo.
8
De fecha 28 de enero de2021, obrante a folios 31 al 37 del expediente administrativo.

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