Resolucion N° 1906-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00296-2022-JEE-ICA0/JNE

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021722

PARCONA - ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2022016989)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Félix Huarcaya Aparcana y doña Mireya Elizabeth Ventura Donayre, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 000196-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-ICA0/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en atención a lo siguiente:

- No se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00296-2022-JEE-ICA0/JNE, argumentando, esencialmente, que levanta las observaciones formuladas por el JEE, adjuntando lo siguiente:

a) Con relación a don José Félix Huarcaya Aparcana, se adjuntó copia del título de propiedad registrado en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFPRI, del 6 de mayo de 1999, señalando la misma dirección consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, asimismo, un recibo de luz y las resoluciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Parcona, de los años 2004, 2005, 2008 y 2009.

b) Respecto a doña Mireya Elizabeth Ventura Donayre, se anexó certificado de trabajo en el distrito de Parcona, acuerdo judicial y el acta de nacimiento de su menor hijo.

CONSIDERANDOS

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