Resolución Nº 1906-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de julio de 2021

Número de resolución1906-2021-TCE-S2
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1906-2021-TCE-S2
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Sumilla: () la presentación de documentación falsa e
información inexacta, reviste una considerable
gravedad, toda vez que vulnera el principio de
presunción de veracidad que debe regir en todos
los actos vinculados a las contrataciones públicas,
puesto que dicho principio, junto con la fe pública,
constituyen bienes jurídicos merecedores de
protección especial, pues son los pilares de las
relaciones suscitadas entre la administración
pública y los administrados. Adicionalmente, debe
tenerse en cuenta que además de constituir
infracciones administrativas, se trata de malas
prácticas que constituyen delitos, que tienen
como agravantes el hecho que nada menos se
haya falsificado las firmas y sellos de notarios
públicos, cuyas actuaciones tienen como finalidad
precisamente dar fe de otros actos.
Lima, 30 de julio de 2021.
VISTO en sesión de fecha 30 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3049/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas Marcel Yopla Contratistas
S.R.L. y M & N Consultores y Contratistas Generales S.R.L., Integrantes del Consorcio San
Luis, por su presunta responsabilidad al presentar documentos falsos o adulterados e
información inexacta a la Municipalidad Distrital de Cortegana, en el marco de la
Licitación Pública N° 002-2018-MDC; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 19 de enero de 2018, la Municipalidad Distrital de
Cortegana, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2018-
MDC, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación
del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Cortegana, distrito
de Cortegana - Celendin - Cajamarca” con un valor referencial de S/ 4´394,560.30
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 22:53:07 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 22:53:29 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.07.2021 23:12:15 -05:00
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(cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta con 30/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 15 de marzo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 22 de junio
de 2018 se otorgó la buena pro al Consorcio Cortegana.
El 18 de mayo de 2018, mediante Resolución de Alcaldía N° 203-2018-MDC/A se
declaró la nulidad de Oficio del otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio
Cortegana, por haber presentado información inexacta; asimismo, se verificó que
el Consorcio Construir, postor que quedó en segundo lugar también había
presentado la misma información inexacta; por lo tanto, se retrotrajo a la etapa
de calificación de ofertas.
El Consorcio San Luis, integrado por las empresas Marcel Yopla Contratistas S.R.L.
y M & N Consultores y Contratistas Generales S.R.L., en adelante el Consorcio,
quedó en sexto lugar en el orden de prelación, por lo que luego de descalificar al
tercer, cuarto y quinto lugar por presentar información inexacta, se advirtió que
el Consorcio también había presentado la misma información inexacta,
procedimiento a descalificar su oferta.
El 8 de agosto de 2018 se declaró desierto el procedimiento de selección.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
presentado el 8 de agosto de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que los
integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe Nº 019-2018-MDC/PPM de fecha 7 de agosto de 2018, en el cual señala
lo siguiente:
i. El Consorcio San Luis presentó el Certificado de Trabajo de junio del 2016,
supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Jorge Chávez a
favor del Ingeniero Rymmell Zelada Zelada, por haberse desempeñado como
Supervisor de Obra en el proyecto “Creación del servicio de saneamiento
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rural en Macas, distrito de Jorge Chávez - Celendín Cajamarca”, desde el 9
de noviembre de 2015 hasta el 18 de junio 2016, la Carta de Compromiso
de personal clave del 12 de marzo de 2018 y el Anexo N° 8, Declaración
jurada de plantel profesional clave, donde consigna la presunta experiencia
señala en el referido certificado.
ii. Sin embargo, con Oficio N° 075-2018-MDJCH/A de fecha 15 de julio de 2018,
remitida a la Entidad por parte de la Municipalidad Distrital de Jorge Chávez,
se informa lo siguiente:
“(…)
ASUNTO: Confirmación de asistencia técnica del proyecto “Creación del
Servicio de Saneamiento Rural en Macas, Distrito de Jorge Chávez -
Celendin Cajamarca”.
(…) con relación al documento de la referencia, manifestarle que el
supervisor del proyecto indicado en el asunto del rubro estuvo a cargo de
la Ing. Elizabeth Aliaga Horna, tal como lo certifica en la liquidación de obra
presentada en INFOBRAS.
Sin embargo, cabe indicar que el Ing. Rymmell Zelada Zelada trabajó como
supervisor en otras obras ejecutadas por administración directa.
(…)”
iii. De la revisión de la Ficha Resumen de la Obra, obrante en Infobras, se
confirma que la “Supervisora de la Obra” descrita en el certificado
cuestionado, fue la Ingeniera Elizabeth Horma Aliaga.
iv. Por lo tanto, denuncia la comisión de la infracción consistente en presentar
información inexacta a la Entidad.
3. Con Decreto del 16 de diciembre de 2020, se inició el procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documento supuestamente falso o

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