Resolucion N° 190-2023-RASS. Aprueban modificación al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco - TUSNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónSección Única
22 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023
El Peruano
/
no se regularice en la forma legal correspondiente o cese
el acto tipicado como infracción.
Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos
cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se
produzca la pérdida del benecio de fraccionamiento,
en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia
de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá
a la anulación del convenio y reliquidación de la multa
administrativa sin descuento alguno, a n de imputar el
pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual
se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo
deudor.
b) En caso se produzca el incumplimiento del pago
total de dos cuotas del fraccionamiento de multas
administrativas en estado coactivo, previa comunicación
del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa
adjuntando la resolución rme que declare la pérdida del
fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es
facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión
dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y
continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en
cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como
pagos a cuenta del monto total original.
Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES
También se condonarán al cien por ciento (100%)
las costas procesales de procedimientos de ejecución
coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas
administrativas cuando sean la única deuda por multas
administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya
haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de
inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
Articulo Décimo Primero.- VÍAS DE PAGO AL
CONTADO
El pago voluntario de la multa al contado podrá
hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas
de Tesorería en funcionamiento en el periodo de vigencia
de la presente Ordenanza, así como en las entidades
bancarias autorizadas que son BBVA, Banco de Crédito
del Perú (BCP) e INTERBANK y podrá efectuarse el pago
vía online a través de Pagos en Línea de la página web de
la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Décimo Segundo.- PAGO PRESENCIAL
El pago presencial se efectuará con el código de la
multa o el número del expediente coactivo en cualquiera
de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago
de Surco, que se encuentren en funcionamiento durante
la vigencia de la Ordenanza, en las distintas sedes de la
institución.
Artículo Décimo Tercero.- PAGO EN BANCOS
El pago en entidades bancarias se podrá efectuar en
los bancos BBVA, Banco de Crédito del Perú e Interbank,
en forma presencial para lo cual deberá solicitar vía correo
electrónico o vía telefónica al módulo de atención de la
Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el
código de administrado y clave web, así como el número
de la multa a pagar y número de recibo que se generará.
Artículo Décimo Cuarto.- PAGOS ON LINE
El pago online se efectuará a través de la página web
de la Municipalidad de Santiago de Surco que es www.
munisurco.gob.pe, ingresando luego al Portal Tributario
- Pagos en Línea, al que accederá con el código de
contribuyente y clave web que se le proporcione vía correo
electrónico o vía telefónica al comunicarse al módulo de
atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva
Administrativa, encontrándose los mismos también en la
cartilla de contribuyentes de la Municipalidad de Santiago
de Surco. El pago se realizará en dicho portal con el
código de la multa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva
Administrativa y las Ejecutorías Coactivas a cargo
de los procedimientos coactivos de cobro de multa
administrativas y los módulos de atención en funciones de
la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa,
brindarán a los interesados la información necesaria
para que se acojan adecuadamente a los alcances de la
presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una
vigencia de noventa días calendario que iniciará al día
siguiente de su publicación.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para
que pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ocial El
Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información,
la publicación de ésta en el Portal Institucional (www.
munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional su difusión.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la
Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y
Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2212491-1
Aprueban modificación al Texto Único de
Servicios No Exclusivos de la Municipalidad
de Santiago de Surco - TUSNE
RESOLUCIÓN Nº 190-2023-RASS
Santiago de Surco, 31 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO:
El Memorándum 1643-2023-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe N° 623-2023-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°
4487-2023-GAF-MSS de la Gerencia de Administración
y Finanzas, el Informe N° 202-20 23-SGCC-GAF-MSS
de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe
426-2023-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia
de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros
documentos; sobre la modicación del Texto Único de
Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de
Santiago de Surco;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios
que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
través de Resolución del Titular de la entidad establecen
la denominación la descripción clara y taxativa de los
requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60
de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal”;
Que, asimismo, el artículo 17° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
004-2019-JUS, anota que la autoridad podrá disponer
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 11/09/2023 00:17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR