Resolución Nº 190-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-09-2022

Número de resolución190-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha23 Septiembre 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 190-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 23 de
septiembre del 2022
VISTO:
El Expediente Nº 201900200924 que contiene el recurso de apelación interpuesto el 15 de agosto
de 2022 por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.- Electronorte S.A.
(en delante, Electronorte)1, representada por el señor Juan Miguel Lara Doig, contra la Resolución
de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1810-2022-OS/OR LAMBAYEQUE del 21 de julio de 2022,
mediante la cual se la sancionó por incumplir el “Procedimiento para la Supervisión de la
Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, aprobado por Resolución Nº 227-2013-OS/CD (en
adelante, el Procedimiento), en la supervisión muestral correspondiente al primer semestre del año
2020.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 1810-2022-OS/OR LAMBAYEQUE
del 21 de julio de 2022, se sancionó a Electronorte con una multa de 0.50 (cincuenta
centésimas) UIT, debido a que en la supervisión muestral correspondiente al primer semestre
del año 2020 se detectó que incumplió el indicador GCM (Gestión del Proceso de Contraste de
Medidores), previsto en el numeral 3.3 del Procedimiento, al haber obtenido un valor de
incumplimiento de 0.31% (para la evaluación del indicador se consideran todos los medidores
que no han sido ejecutados considerando las directrices del Procedimiento).
Cabe señalar que el incumplimiento imputado a Electronorte se encuentra tipificado como
infracción administrativa en el literal c) del Título Cuarto del Procedimiento (Sanciones y
Multas)2 y es sancionable conforme al numeral 6.3 del Anexo Nº 6 de la Escala de Multas y
1 Electronorte es una empresa de distribución que tiene en su zona de concesión los departamentos de Lambayeque y Cajamarca.
2 “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, APROBADO POR
RESOLUCIÓN Nº 227-2013-OS-CD
“IV. TÍTULO CUARTO - SANCIONES Y MULTAS:
Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos:
(…)
c) Cuando los indicadores calculados exceden las tolerancias establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el
OSINERGMIN.

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