Resolución Nº 190-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 03-03-2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución190-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 190-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 19 marzo de 2021
VISTO:
El Informe N° 034-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-WCAB, emitido por la
Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, recaído en el expediente CUT
N° 2495-2021, que contiene la solicitud de evaluación presentada por la Municipalidad
Provincial de Tayacaja, respecto del Informe de Gestión Ambiental del Proyecto de Inversión
Pública denominado Creación de un Centro de Acopio de Maíz en la localidad de Ahuaycha
Casay del distrito de Pampas Provincia de Tayacaja Departamento de Huancavelica con
Código Único de Inversiones N° 2484421; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus
modificatorias, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el
órgano encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos renovables de
su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y
Ambiental, así como promover la gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, define como Instrumentos de Gestión
Ambiental a los mecanismos orientados para la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional
del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos
que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar
en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables
bajo su competencia; y establece que los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y
actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando
corresponda, los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre otros, el Informe de Gestión
Ambiental, para proyectos no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de Gestión Ambiental del
Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG, establece que el Informe de
Gestión Ambiental es el Instrumento de Gestión Ambiental complementario que aplica a
aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no están comprendidos en el ámbito
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, dichos proyectos no se
encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de
Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus
modificatorias; así como en el Listado actualizado de inclusión de los Proyectos de Inversión

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