Resolución nº 190-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-06-2021

Número de resolución190-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha31 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-019951
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 53
RESOLUCIÓN N° 190-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
386-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0224-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0224-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente el recurso de
reconsideración presentado por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra
la Resolución Directoral 02264-2019-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral 02264-2019-OEFA/DFAI del 31
de diciembre de 2019, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas
correctivas Nros. 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, ordenadas
mediante la Resolución Directoral 01505-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de
2018.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 02264-2019-OEFA/DFAI del 31
de diciembre de 2019, en el extremo del cálculo de la multa impuesta a Compañía
de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras Nros.
1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el
principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el monto total
ascendente a 3,921 (tres con 92/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 24 de junio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1 El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 53
1. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.1 (en adelante, Buenaventura) es titular
de la unidad fiscalizable La Hundida (en adelante, UF La Hundida), ubicada en el
distrito de Caravelí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.
2. El 06 de noviembre de 2014, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
las instalaciones de la UF Hundida (en adelante, Supervisión Regular 2014),
cuyos hallazgos se analizaron en el Informe N° 606-2014-OEFA/DS-MIN2 (en
adelante, Informe de Supervisión) del 31 de diciembre de 2014 y del Informe
Técnico Acusatorio N° 195-2016-OEFA/DS
67
3 (en adelante, ITA) del 03 de marzo
de 2016.
3. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 617-2018-OEF/DFAI/SFEM del 13 de
marzo de 2018
68
4 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Buenaventura.
4. Luego de evaluar los descargos presentados por Buenaventura5, la SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción N° 0555-2018-OEFA/DFAI/SFEM-IFI del 30 de abril
de 2018 (en adelante, IFI)6.
5. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral 1505-2018-
OEFA/DFAI7 del 28 de junio de 2018 (en adelante, Resolución 1505-2018), a
través de la cual declaró la responsabilidad administrativa de Buenaventura8 por
la comisión de las conductas infractoras detalladas a continuación:
1 Registro Único de Contribuyentes N° 20100079501.
2 Contenido en el disco compacto que obra a folio 6.
3 Folios 1 al 5.
4 Folios 7 al 11. Notificada el 15 de marzo de 2018 (folio 12).
5 Presentado mediante escrito con Registro N° 34269 del 17 de abril de 2018 (folios 13 al 19).
6 Folios 20 a 26. Debidamente notificado el 16 de mayo de 2018 (folio 28).
7 Folios 38 a 44. Notificada el 11 de julio de 2018 (folios 46 y 47).
8 Cabe señalar que la declaración de responsabilidad administrativa se realizó en virtud a los siguientes preceptos
normativos:
Ley No 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para
la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establézcase un plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Página 3 de 53
Cuadro N° 1: Detalle de las Conductas Infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente (LGA)9;
artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental,
(Ley del SEIA)10; literal c) del
numeral 7.2 del artículo 7 del
Reglamento Ambiental para las
Actividades d e Exploración
Minera, aprobado por el Decreto
Supremo 020-2008-EM11
(RAAEM) artículo 9 del
Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo N° 019 -2009-
MINAM (Reglamento de la Ley
del SEIA)12.
Código 2.2 del Cuadro de
Sanciones de la Tipificación
de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con
los Instrumentos de
Gestión Ambiental y el
Desarrollo de Actividades
en Zonas Prohibidas,
aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
049-2013-OEFA/CD13
(Cuadro de tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones de la RCD 049-
2013-OEFA/CD).
9 LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2015.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambient ales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -
SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan
los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental
específicas de la materia.
10 Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
11 RAAEM, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2008.
Artículo 7. Obligaciones del titular
7.2 Durante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a lo siguiente:
c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes
12 Reglamento de la Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2009.
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
13 Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones
INFRACCIÓN
(SUPUESTO DE HECHO
DEL TIPO INFRACTOR)
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN DE
LA GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
2
DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN E L INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL
2.2
Incumplir lo establecido
en los Instrumentos de
Gestión Ambiental
aprobados, generando
daño potencial a la flo ra o
fauna.
Artículo 24º de la Ley
General del Ambiente,
Artículo 15º de la Ley
del SEIA, Artículo 29º
del Reglamento de la
Ley del SEIA.
GRAVE
De 10 a 1
000 UIT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR