Resolución nº 190-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-09-2020

Número de resolución190-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-029763
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 190- 2020-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
2876-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
TREVALI PERÚ S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0127-2020-OEFA-
DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 01259-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de setiembre del 2019 y de la Resolución Directoral N°
0127-2020-OEFA-DFAI del 31 de enero de 2020, en el extremo que imputó, declaró
la responsabilidad administrativa y sancionó a Trevali Perú S.A.C. por la comisión
de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución con una multa ascendente a 51.954 UIT (cincuenta y uno con 954/1000)
Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, se declara el archivo en este extremo
del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Trevali Perú S.A.C.
por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N°
1 de la presente resolución.
Se confirma la Resolución Directoral N° 0127-2020-OEFA-DFAI del 31 de enero de
2020, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Trevali Perú
S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 2 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0127-2020-OEFA-DFAI del 31 de enero de
2020, en el extremo que ordenó a Trevali Perú S.A.C. el cumplimiento de la medida
correctiva descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0127-2020-OEFA-DFAI del 31 de
enero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de
reforma en peor, corresponde MANTENER en el monto ascendente a 7.281 (siete
con 281/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 29 de setiembre de 2020.
2
I. ANTECEDENTES
UF
1. Trevali Perú S.A.C.
1
(en adelante, Trevali) es titular de la unidad fiscalizable
Santander, ubicada en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de
Huaral y departamento de Lima (en adelante, UF Santander).
IGA
2. La UF Santander cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
a) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de Mina Santander,
aprobado mediante Resolución Directoral N° 122-2012-MEM/AAM del 18 de
abril de 2012 (en adelante, EIA Santander 2012)
2
.
b) Primera modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado de la Unidad
Minera Santander, aprobada por Resolución Directoral N° 073-2019-SENACE-
PE/DEAR del 2 de mayo de 2019 (en adelante, MEIA Santander 2019)
3
.
SUPERVISIÓN
3. Del 27 de febrero al 5 de marzo del 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en la UF Santander (en
adelante, Supervisión Regular 2018), durante la cual se detectaron presuntos
incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Trevali,
cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del 5 de
marzo de 2018
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe de
Supervisión Nº 303-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 14 de agosto del 2018 (en
adelante, Informe de Supervisión)
5
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral N° 01259-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de
setiembre del 2019
6
, a través de la cual inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Trevali.
IFI
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
7
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 01456-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de
noviembre de 2019
8
(en adelante, IFI).
1
Empresa con Registro Único de Contribuyentes Nº 20516488973.
2
Sustentada en el Informe N° 383-2012-MEM-AAM/RPP/MPC/KVS.
3
Sustentada en el Informe N° 369-2019-SENACE-PE/DEAR.
4
Ver documento «Acta de Supervisión», contenido en el CD ubicado en el folio 18.
5
Folios 2 a 18 del expediente.
6
Folios 24 al 31. Notificada el 7 de octubre de 2019 (folio 32).
7
Escrito presentado el 7 de noviembre de 2019 (folios 33 al 82) y Escrito complementario presentado el 21 de
noviembre de 2019 (folio 87).
8
Folios 126 al 157. Notificado el 3 de diciembre de 2019 (folios 160 y 161).
3
6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
9
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la Resolución Directoral
0127-2020-OEFA-DFAI del 31 de enero de 2020
10
, mediante la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Trevali, por las conductas
infractoras detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El lite ral a) del artículo
18° del Reglamento de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General,
Transporte y
Almacenamiento
Minero, aprobado por
Decreto Supremo
040-2014-EM
(RPGAAE)11, artículo
Numeral 3.1 del Cua dro de Tipificación
de infracciones administrativas y escala
de sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental,
aplicables a los administrados que se
encuentran bajo el ámbi to de
competencia del OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 006-
2018-OEFA/CD (RCD 006-2018-
OEFA-CD)15.
9
Folios 105 al 136. Escrito presentado el 21 de octubre de 2019.
10
Folios 300 al 333. Notificada el 6 de febrero de 2020 (folio 334).
11
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
15
Cuadro de Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los
Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Articulo5°. - Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. (…).
Supuesto de
hecho del
tipo infractor
Base
legal
referenc
ial
Calificación
de la
gravedad
de la
infracción
Sanción
no
monetaria
Sanción monetaria
Infracción
3
DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL
INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

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