Resolución nº 190-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-06-2018

Número de resolución190-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha28 Junio 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 190-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
2263-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
ELACIÓN
MINSUR S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0187-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma el artículo de la Resolución Directora/
0187-2018-
OEFAIDFAI del 26 de enero del 2018, a través de la cual
se
declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Minsur S.A.
por
la comisión de la conducta
infractora referida a ejecutar cinco (5) plataformas de perforación, las cuales no
se
encontraban contempladas en su instrumento de gestión ambiental.
Lima, 28 de junio de 2018
l.
ANTECEDENTES
~
1.
Minsur S .A.2 (en adelante, Minsur) es titular del proyecto de exploración minera
Santo Domingo (en adelante, Proyecto Santo Domingo), el cual se encuentra
ubicado en los distritos de Nuñoa y Macusani, provincia de Melgar y Carabaya,
departamento
de
Puno.
2.
El
Proyecto Santo Domingo cuenta con una Declaración
de
Impacto Ambiental
aprobada mediante Resolución Directora! 317-2014-MEM/DGAAM del 27
de
junio de 2014 (en adelante, DIA Santo Domingo).
3.
El
19
al
21
de
julio de 2016, la Dirección
de
Supervisión (en adelante DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular en las instalaciones del Proyecto Santo Domingo (en
adelante, Supervisión Regular 2016), durante la cual se verificó el presunto
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó en
el
diario oficial El Peruano ,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF que fue aprobado mediante
el
Decreto Supremo 022-
2009-MINAM. Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 2263-
2017-OEFA/DFAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es órgano de línea encargado de dirigír, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir
de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente 20100136741 .
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de
Minsur,
conforme
se
desprende del Informe Preliminar de Supervisión Directa
1819-
2016-OEFNDS-MIN
(en
adelante, Informe Preliminar de Supervisión)3.y
el
Informe de Supervisión Directa
0142-2017-OEFA/DS-MIN del 25
de
enero de
2017 (en adelante, Informe
de
Supervisión)4.
4. Sobre
la
base del Informe de Supervisión, mediante
la
Resolución Subdirectora!
5.
6.
10
11
1213-2017-OEFNDFSAI/SDl5 del
31
de julio del 2017,
la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFSAI) del OEFA inició
un
Procedimiento Administrativo Sancionador contra Minsur.
Luego de evaluar los descargos presentados por Minsur
el
08
de setiembre de
20176,
la
SOi
emitió
el
Informe Final de Instrucción
1041-2017-OEFNDFSAI/SDI
(en adelante, Informe Final de lnstrucción)7, respecto del cual
el
administrado
presentó sus descargos
el
05 de diciembre de 20178.
Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 0187-2018-OEFA/DFAl9
del 26 de enero de 2018, a través
de
la
cual declaró
la
responsabilidad
administrativa de Minsur por
la
comisión
de
la
conducta infractora detallada a
continuación:
Cuadro 1: Detalle de
la
conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
Minsur ejecutó cinco (5) Literal
a)
del numeral 7.2 del artículo Numeral 2.2 del Rubro 2
plataformas de del Reglamento Ambiental para las del Cuadro de Tipificación
perforación, las cuales Actividades de Exploración Minera, de Infracciones y Escala
1 no
se
encontraban aprobado por
el
Decreto Supremo de Sanciones Vinculadas
contempladas
en
su
020-2008-EM1º
(en
adelante, con los Instrumentos de
instrumento de gestión RAAEM),
el
artículo 24º de
la
Ley
Gestión Ambiental y
el
ambiental. 28611
11
; Ley General del Ambiente Desarrollo
de
Actividades
Informe 1819-2016-OEFA/DS-MIN, pp. 343 -347, contenido
en
un
disco compacto que obra
en
el
folio
11
.
Folios 1
al
1
O.
Folios
14
al
19
.
Folios
34
al
47.
Folios
50
al
55.
Folios
58
al
82.
Folios
98
al
105.
DECRETO SUPREMO
020-2008-EM, que aprueba
el
Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
2
de
abril de 2008.
Artículo 7.- Obligaciones del titular
( ... )
7.2 Durante
el
desarrollo de sus actividades de exploración minera ,
el
titular está obligado a
lo
siguiente
a) Ejecutar todas las medidas dispuestas
en
el
estudio ambiental correspondiente,
en
los plazos y
términos aprobados por
la
autoridad.( ... )
c)
Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes
LEY
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
publicada
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el
15
de octubre
de
2005.
Artículo
24º. -Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental
24.1
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley,
al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -
2

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