Resolución Nº 190-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-04-2016

Número de resolución190-2016-ANA
Fecha29 Abril 2016
Número de expediente125369-2013
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
^Tribunal
Nacional
de
[Resolución
de
SS^raías'Hí^
'Decenio
de lasPersonas conDiscapaálad en el Penj'
'Año de le consolidación
del
Mar de
Gran'
RESOLUCIÓN
N"
l¥^
-2016-ANA/TNRCH
Lima,
29 ÍB°.
EXP.
TNRCH 534-2015
CUT
125359-2013
IMPUGNANTE Juan
Alfredo
RivasRoúnguez
ÓRGANO AAA
Cai^ete^oftaleza
MATERIA
PiDceúitrieniD
adrnir)lsti36ra
sartoonador
UBICACIÓN
Oistrio
Rimac
POLÍTICA
Provincia Lima
OepartamantD
Lira
SmiLA-.
Se
deciara
iníutídado
el
recurso
de
apelación
iníeipuesío
porel
señor
Juan
Alfredo
RIvas
RoiUguei
contra
ta
ResokxíCin
Dívetartí
N"
1419-201B-
ANA-AAA
CAÑETEfORTALE2A.
porftsterseaaedilado la
infracción
cometida.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Juwi
Alfredo
Rivas
Rodríguez
contra
la
Resoixión
Directoral
1419-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALÉZA,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza
mediante
lacualse
resolvió;
)
Sancionar
al
señor
Juan
Alfredo
Rivas
Rodríguez
con
una
multa
equivalente
a
2.1
ÜIT
por
haber
arrojado
desmonte
de
tierra
y
piedra
en
el
camino
de
vigilancia
de
la
margen
deredia
del
rio
RImac,
entre las coordenadas
UTM
WGS
84:
301
618
mE
8 674 304
mN
y
301
444
mE
8 674
256
mN.
infringiendo
el
numeral
5del
articulo
120°
de la
Ley
de
Recursos
Hidricosy
los
literales
f)
yp)del
articulo
277' de su
Reglamento.
b)
Disponer
que
en un
plazo
de
diez
(10)
dias
hábiles
elseñorJuan
Alfredo
Rivas
Rodríguez
retire
el
desmonte
anejado
enel
camino
de
vigilancia
de
la
margen
derecha
del
río
Rimac,
asumiendo
el costo que ellodemande.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Juan
Alfredo
Rivas
Rodríguez
solicita
quese
declare
la
nulidad
de la
Resolución
Directoral
N°1419-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El
impugnante
sustenta su
recurso
con
los
siguientes
argumentos;
3.1.
No
es
responsable
de
haber
arrojado
el
desmonte
en el
camino
de
wgilancia
de la
margen
derechadel
río
Rimac,
debido
a que el
21.05.2013
vendió
el
volquete
con
placa
B4E-903
a la
empresa
Transportes
Fabricío
&
Kattierine
S.A.C.,
conforme
se
aprecia
enla
factura
que
adjuntó
a su recurso de apelación.
3.2.
El
25.10.2013.
la empresa de Transportes
Fabricío
&
Katherine
S.A.C.,
a
solicitud
de la
Asociación
de
Vivienda
27de
Junio,
conel
volquete
de
placa
B4E-903
llevó
material
de
piedras
y
rocas
para
el
reforzamien^^telcf^
para
que
sea
usado
como
mum
de
contención,
confonne
lo
acredita
con
el
docume^
de
fea^3.11.2013
que
adjunta
a
su
recurso
de
apelación.
•Mubioc

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