Resolución Nº 1898-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Número de resolución1898-2015-OS/GFHL
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Año2015
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN 1898-2015-OS/GFHL
Lima, 12 de agosto del 2015
VISTOS:
El expediente 201400067891, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
583-2015-OS-GFHL/UPPD y el Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador 1217-2015-
OS-GFHL/UPPD del 18 de junio de 2015, sobre incumplimiento a las normas del Sector Hidrocarburos por
parte de la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ; con Registro Único de Contribuyentes
(RUC) 20305875539.
CONSIDERANDO
:
1. El día 24 de mayo de 2014, a las 22:20 horas, el trabajador Giner Chunga Montenegro, recorredor de
producción de la empresa contratista Sechura Oil & Gas S.A.C., sufrió un accidente grave en el pozo
PN-40 del Lote XIII-A, de responsabilidad de la empresa OLYMPIC PERÚ INC. SUCURSAL DEL PERÚ;
en momentos que el referido trabajador se encontraba participando en la operación de verificación
de los equipos de control de mencionado pozo (Choke regulable, registrador de presión BARTON y
línea de producción), bajo la supervisión del Ing. Eduardo García, se produjo un flujo de gas por la
válvula de servicio, la misma que habían abierto para proceder a tomar una muestra de fluido, el
referido flujo impactó en el antebrazo izquierdo del trabajador Giner Chunga Montenegro,
ocasionándole una contusión con excoriación sangrante. Se le brindó los primeros auxilios en la
enfermería principal del referido Lote, posteriormente fue evacuado a Piura para ser sometido a
evaluación especializada.
2. Mediante Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador 583-2015-OS-
GFHL/UPPD de fecha 27 de febrero de 2015, la Unidad de Producción, Procesos y D istribución de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, realizó el análisis respectivo,
recomendando iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa OLYMPIC PERÚ INC.
SUCURSAL DEL PERÚ, por el supuesto incumplimiento normativo que se detalla a continuación:
INCUMPLIMIENTO
NORMA INFRINGIDA
OBLIGACIÓN NORMATIVA
1
No se cumplió con lo dispuesto en
el documento: “Procedimiento
Operativo Registro y Verificación
de Condiciones en Pozo Fluyente”.
De acuerdo a lo indicado en el
numeral 5.04 del Informe Final de
Accidentes Graves o Fatales o
Accidentes con Daños Materiales
Graves, presentado por la empresa
fiscalizada, las causas inmediatas
del accidente sufrido por el
trabajador Giner Chunga
Montenegro fueron: el espacio
limitado para desenvolverse,
manipular de manera in correcta y
posición inadecuada para ejecutar
Artículo 14° del
Actividades de
Exploración y
Explotación de
Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
032-2004-EM.
Responsabilidades:
“El Contratista será responsable de la
ejecución del trabajo en concordancia con
las normas y los reglamentos de seguridad
aplicables, así como de las buenas prácticas
de trabajo de la industria del petróleo”

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