Resolucion N° 1896-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00303-2022- JEE-PUNO/JNE
Fecha de publicación | 16 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022028
VILQUE - PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022009151)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Heredia Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022- JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Quispe Casquino, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Vilque, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00071-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.
1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.
1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El señor candidato tiene su domicilio actual en la comunidad de San Jerónimo de Ullagachi del distrito de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el cual radica más de 20 años.
b) Respecto a la verificación del documento nacional de identidad (DNI) del candidato, en el sistema Reniec se advierte que la fecha de emisión data del 1 de octubre de 2021, pero esta fecha corresponde a la de emisión de la renovación por caducidad, lo cual claramente está...
VILQUE - PUNO - PUNO
JEE PUNO (ERM.2022009151)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Heredia Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00303-2022- JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Vicente Quispe Casquino, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Vilque, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00071-2022-JEE-PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.
1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.
1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00303-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El señor candidato tiene su domicilio actual en la comunidad de San Jerónimo de Ullagachi del distrito de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el cual radica más de 20 años.
b) Respecto a la verificación del documento nacional de identidad (DNI) del candidato, en el sistema Reniec se advierte que la fecha de emisión data del 1 de octubre de 2021, pero esta fecha corresponde a la de emisión de la renovación por caducidad, lo cual claramente está...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba